Siendo una oferta académica legítima amparada por la Constitución de Puerto Rico, interpretada según los parámetros constitucionales, jurisprudenciales y estatutarios federales, podrá emitir grados, notas, diplomas, certificados, los cuales serán igualmente válidos como los emitidos por las otras instituciones educativas tanto públicas como privadas.
Todo grado, notas, diplomas, certificados que se hayan emitido por las Iglesias-escuelas se consideran válidos y legales a los efectos de este capítulo.
Se establece, además, que las iglesias-escuelas presenten ante el Departamento el protocolo a seguir para la custodia de los expedientes académicos y transcripciones de créditos correspondientes en caso de cierre de la institución. Este protocolo deberá ser sometido al Departamento dentro del término de 60 días luego de aprobada esta legislación.