Notificación

18 L.P.R.A. § 2333, under Ley para las Iglesias—Escuelas.

18 L.P.R.A. § 2333

El Departamento notificará a las agencias pertinentes el nombre y dirección de aquellas iglesias-escuela que no hayan sometido prueba de cumplimiento de algún requisito de este capítulo.

Así mismo, notificará a aquellas iglesias-escuela que no hayan cumplido con algún requisito de este capítulo. La iglesia-escuela someterá por escrito sus razones para su incumplimiento, tras lo cual la Junta de Instituciones Postsecundarias procederá a notificar una advertencia y concederá un plazo que no excederá los sesenta (60) días, plazo dentro del cual la iglesia-escuela deberá haber cumplido con los permisos requeridos o la póliza correspondiente.