Intervención por el Consejo

18 L.P.R.A. § 2336, under Ley para las Iglesias—Escuelas.

18 L.P.R.A. § 2336

La intervención del Departamento con las iglesias-escuela se regirá única y estrictamente por las disposiciones de este capítulo. El Departamento, de ningún modo, aplicará sus criterios, interpretaciones o funciones que efectúa sobre las instituciones educativas sujetas a su licenciamiento en virtud de otras leyes.

La certificación a la que se refiere la sec. 2332 de este título y que deberá emitir el Departamento deberá incluir literalmente lo siguiente:

El Gobierno de Puerto Rico reconoce la existencia de las iglesias-escuela por lo que su legitimidad educativa está protegida en nuestro sistema jurídico constitucional. Por lo tanto, las notas, grados, diplomas, certificaciones y graduaciones emitidas por éstas tienen la misma validez jurídica que la de las otras instituciones educativas licenciadas por esta agencia. Por todo lo cual emitimos esta certificación de existencia para los propósitos que sean necesarios.