Declaración de política pública

18 L.P.R.A. § 2353, under Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.

18 L.P.R.A. § 2353

La educación es el proceso de aprendizaje continuo que abarca todas las etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, emocional, intelectual, creativo y físico mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas, capacitándolas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, trabajar y contribuir al desarrollo de Puerto Rico. El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad de fomentar y promover la diversidad educativa que se ofrece a los ciudadanos en todos los niveles, desde el nivel básico al postsecundario. Es responsable, además, de asegurar que las instituciones de educación que operan bajo su jurisdicción cumplan con los estándares establecidos.

(1) La política pública del Gobierno de Puerto Rico se fundamenta en el mandato que surge de la Sección 5 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, la cual establece que: “[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública, el cual será libre y enteramente no sectario.” Para la plena protección de este derecho, dicha política pública, necesariamente, debe tener como principios fundamentales:(1) La protección de la libre selección de la oferta educativa, por el estudiante en el nivel postsecundario y por los padres de estudiantes en el nivel primario y secundario;(2) la disponibilidad de programas de estudio y adiestramiento de nivel postsecundario que cumplan con los estándares de la comunidad académica y profesional, de modo que los cursos ofrecidos en Puerto Rico sean reconocidos por las autoridades reglamentadoras de la educación y profesiones más allá de la jurisdicción local;(3) el respeto al libre intercambio de ideas dentro de la comunidad profesional y académica y a las libertades de cada institución; y(4) el respeto a la autonomía de las instituciones para organizarse, administrarse y adoptar una filosofía educativa cónsona con sus principios institucionales.Para ello, el Gobierno de Puerto Rico velará por la condición adecuada, segura y sanitaria de las instalaciones físicas de los centros educativos, y la preparación adecuada de maestros y profesores de excelencia. Deberán, además, promover la reflexión y la investigación sobre la educación en Puerto Rico y ofrecer atención ágil, adecuada y efectiva que facilite el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de instituciones capaces de responder a las aspiraciones de los puertorriqueños y al desarrollo socioeconómico de nuestro pueblo.Respecto a las instituciones de educación básica, el Gobierno reconoce que la educación pública tradicional no es la única opción que tienen los padres para asegurar el acceso de sus hijos al proceso de enseñanza-aprendizaje. En ánimo de promover sociedades democráticas y pluralistas como la nuestra, la educación privada puede ser una alternativa diferente en métodos, enfoque, valores y ofrecimientos académicos a los que se ofrecen en el Sistema de Educación Pública. La prerrogativa de optar por la educación pública o privada es un derecho que corresponde a los padres dentro de su libertad de expresión, asociación y credo. Siendo ello así, la política pública educativa vigente, promulgada durante las pasadas décadas, ha reconocido la necesidad de establecer un balance entre el trascendental interés público del que está revestida la educación, mientras se fomenta la diversidad educativa en los procesos de evaluación para la expedición de autorizaciones y licencias de las instituciones de educación.Se reconoce la existencia de un ámbito de autonomía institucional que resguarda a las escuelas, universidades y colegios privados de interferencias oficiales que menoscaben su libertad académica o atenten contra éstas. Más aun, el respeto a la autonomía de las universidades y colegios públicos y privados es esencial para que fluya el pensamiento libre y las iniciativas intelectuales y docentes que contribuyan al mejoramiento social, cultural y económico de nuestro pueblo.El desarrollo de la educación en Puerto Rico requiere el establecimiento de instituciones, cuya oferta educativa responda a las necesidades de la sociedad puertorriqueña. El Estado no debe dictar cuál ha de ser la oferta académica ni cómo debe ofrecerse la misma, toda vez que le corresponde a las instituciones educativas escoger el personal docente y no docente conforme a sus capacidades profesionales e intelectuales y conforme su compromiso ético de pasar estricto juicio sobre tales aspectos.Mediante este capítulo, nuestro Gobierno se reafirma en dicha política pública y establece que el poder estatal regulador será ejercido de forma tal que propicie una relación dinámica entre el Gobierno, las instituciones y la sociedad, que facilite el desarrollo de las instituciones de educación. Con el propósito de proteger el interés público, sin intervenir de forma indebida en los aspectos medulares del proceso de enseñanza-aprendizaje, asociados con el derecho de cada institución a la libertad académica, se dispone que estos han de ser de la competencia exclusiva de los cuerpos deliberativos de las instituciones de educación, quienes determinarán dichos asuntos en conformidad con la misión y filosofía que, libremente, haya adoptado cada institución para, de esta forma, desarrollar un sistema educativo altamente competitivo y orientado a preparar a los estudiantes a afrontar los requerimientos cambiantes del mundo laboral.Para lograr dicho cometido, habrá total separación entre el proceso de licenciamiento que requiere el cumplimiento de los requisitos dispuestos en este capítulo y el correspondiente a la acreditación, que garantiza por la excelencia en la calidad, la suficiencia y el contenido de los programas. Las instituciones de educación podrán someterse de forma voluntaria a los procesos de acreditación por una entidad acreditadora privada para demostrar que cumplen o superan las normas de la comunidad académica y profesional, más allá de nuestros límites territoriales. El Estado se enfocará en el Registro de las Instituciones de Educación Básica y en el licenciamiento de las instituciones de educación postsecundaria; externalizando los procesos de acreditación para que sean llevados a cabo por entidades privadas cualificadas y reconocidas.Se reitera la política pública en cuanto a que el rol del Estado no debe ser dirigista sino que el Gobierno debe convertirse en un facilitador de modo que propicie el surgimiento y desarrollo de nuevas ofertas educativas necesarias para el desarrollo integral del pueblo, mientras vela porque la educación ofrecida satisfaga a quienes la reciben. A esos efectos, se consigna como política pública el alivianar la carga que el proceso de licenciamiento representa para las instituciones de educación postsecundaria con reconocida y probada trayectoria al incorporar procesos que permitan agilizar el desarrollo de nuevos programas y ofrecimientos. El proceso de licenciamiento debe ser uno ágil de manera que no se interfiera ni dilate el desarrollo de programas académicos lo cual permite la evolución educativa para impactar positivamente el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.

(1) La protección de la libre selección de la oferta educativa, por el estudiante en el nivel postsecundario y por los padres de estudiantes en el nivel primario y secundario;

(2) la disponibilidad de programas de estudio y adiestramiento de nivel postsecundario que cumplan con los estándares de la comunidad académica y profesional, de modo que los cursos ofrecidos en Puerto Rico sean reconocidos por las autoridades reglamentadoras de la educación y profesiones más allá de la jurisdicción local;

(3) el respeto al libre intercambio de ideas dentro de la comunidad profesional y académica y a las libertades de cada institución; y

(4) el respeto a la autonomía de las instituciones para organizarse, administrarse y adoptar una filosofía educativa cónsona con sus principios institucionales.

Para ello, el Gobierno de Puerto Rico velará por la condición adecuada, segura y sanitaria de las instalaciones físicas de los centros educativos, y la preparación adecuada de maestros y profesores de excelencia. Deberán, además, promover la reflexión y la investigación sobre la educación en Puerto Rico y ofrecer atención ágil, adecuada y efectiva que facilite el establecimiento, desarrollo y fortalecimiento de instituciones capaces de responder a las aspiraciones de los puertorriqueños y al desarrollo socioeconómico de nuestro pueblo.

Respecto a las instituciones de educación básica, el Gobierno reconoce que la educación pública tradicional no es la única opción que tienen los padres para asegurar el acceso de sus hijos al proceso de enseñanza-aprendizaje. En ánimo de promover sociedades democráticas y pluralistas como la nuestra, la educación privada puede ser una alternativa diferente en métodos, enfoque, valores y ofrecimientos académicos a los que se ofrecen en el Sistema de Educación Pública. La prerrogativa de optar por la educación pública o privada es un derecho que corresponde a los padres dentro de su libertad de expresión, asociación y credo. Siendo ello así, la política pública educativa vigente, promulgada durante las pasadas décadas, ha reconocido la necesidad de establecer un balance entre el trascendental interés público del que está revestida la educación, mientras se fomenta la diversidad educativa en los procesos de evaluación para la expedición de autorizaciones y licencias de las instituciones de educación.

Se reconoce la existencia de un ámbito de autonomía institucional que resguarda a las escuelas, universidades y colegios privados de interferencias oficiales que menoscaben su libertad académica o atenten contra éstas. Más aun, el respeto a la autonomía de las universidades y colegios públicos y privados es esencial para que fluya el pensamiento libre y las iniciativas intelectuales y docentes que contribuyan al mejoramiento social, cultural y económico de nuestro pueblo.

El desarrollo de la educación en Puerto Rico requiere el establecimiento de instituciones, cuya oferta educativa responda a las necesidades de la sociedad puertorriqueña. El Estado no debe dictar cuál ha de ser la oferta académica ni cómo debe ofrecerse la misma, toda vez que le corresponde a las instituciones educativas escoger el personal docente y no docente conforme a sus capacidades profesionales e intelectuales y conforme su compromiso ético de pasar estricto juicio sobre tales aspectos.

Mediante este capítulo, nuestro Gobierno se reafirma en dicha política pública y establece que el poder estatal regulador será ejercido de forma tal que propicie una relación dinámica entre el Gobierno, las instituciones y la sociedad, que facilite el desarrollo de las instituciones de educación. Con el propósito de proteger el interés público, sin intervenir de forma indebida en los aspectos medulares del proceso de enseñanza-aprendizaje, asociados con el derecho de cada institución a la libertad académica, se dispone que estos han de ser de la competencia exclusiva de los cuerpos deliberativos de las instituciones de educación, quienes determinarán dichos asuntos en conformidad con la misión y filosofía que, libremente, haya adoptado cada institución para, de esta forma, desarrollar un sistema educativo altamente competitivo y orientado a preparar a los estudiantes a afrontar los requerimientos cambiantes del mundo laboral.

Para lograr dicho cometido, habrá total separación entre el proceso de licenciamiento que requiere el cumplimiento de los requisitos dispuestos en este capítulo y el correspondiente a la acreditación, que garantiza por la excelencia en la calidad, la suficiencia y el contenido de los programas. Las instituciones de educación podrán someterse de forma voluntaria a los procesos de acreditación por una entidad acreditadora privada para demostrar que cumplen o superan las normas de la comunidad académica y profesional, más allá de nuestros límites territoriales. El Estado se enfocará en el Registro de las Instituciones de Educación Básica y en el licenciamiento de las instituciones de educación postsecundaria; externalizando los procesos de acreditación para que sean llevados a cabo por entidades privadas cualificadas y reconocidas.

Se reitera la política pública en cuanto a que el rol del Estado no debe ser dirigista sino que el Gobierno debe convertirse en un facilitador de modo que propicie el surgimiento y desarrollo de nuevas ofertas educativas necesarias para el desarrollo integral del pueblo, mientras vela porque la educación ofrecida satisfaga a quienes la reciben. A esos efectos, se consigna como política pública el alivianar la carga que el proceso de licenciamiento representa para las instituciones de educación postsecundaria con reconocida y probada trayectoria al incorporar procesos que permitan agilizar el desarrollo de nuevos programas y ofrecimientos. El proceso de licenciamiento debe ser uno ágil de manera que no se interfiera ni dilate el desarrollo de programas académicos lo cual permite la evolución educativa para impactar positivamente el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico.