Vacantes y remoción

18 L.P.R.A. § 2356, under Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.

18 L.P.R.A. § 2356

En caso de vacantes, el Gobernador designará a otra persona identificada y comprometida con los objetivos que aquí se persiguen, en cumplimiento con lo dispuesto en la sec. 2355 de este título. Los miembros desempeñarán sus cargos por el término de sus nombramientos y hasta que sus sucesores tomen posesión.

(a) El Gobernador podrá declarar vacante el cargo de cualquiera de los miembros de la Junta, previo a la expiración del término de su nombramiento, cuando medie justa causa para su remoción. Habrá justa causa para la remoción del miembro si éste:(a) Incurre en violación a las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.(b) Incurre en negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes.(c) No ha actuado de conformidad con la política pública establecida en este capítulo.(d) Es acusado de cualquier delito grave o menos grave.(e) Incurre en tres (3) ausencias injustificadas.(f) Tenga un pobre desempeño de productividad, incurre en conducta reprochable u omite el cumplimiento de su deber.(g) Padece de alguna condición mental o física, ya sea temporera o permanente, que afecte adversamente el desempeño de sus funciones.En caso de vacantes, el Gobernador designará a otra(s) persona(s) identificada(s) y comprometida(s) con los objetivos que aquí se persiguen, y en cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo. El o la así nombrado(a) ejercerá sus funciones por el término no concluido del miembro que dejó la vacante; pero a la expiración de dicho término, será elegible para un (1) nuevo nombramiento, si así lo estimare conveniente el Gobernador.

(a) Incurre en violación a las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”.

(b) Incurre en negligencia crasa, inhabilidad o incompetencia profesional en el desempeño de sus deberes.

(c) No ha actuado de conformidad con la política pública establecida en este capítulo.

(d) Es acusado de cualquier delito grave o menos grave.

(e) Incurre en tres (3) ausencias injustificadas.

(f) Tenga un pobre desempeño de productividad, incurre en conducta reprochable u omite el cumplimiento de su deber.

(g) Padece de alguna condición mental o física, ya sea temporera o permanente, que afecte adversamente el desempeño de sus funciones.

En caso de vacantes, el Gobernador designará a otra(s) persona(s) identificada(s) y comprometida(s) con los objetivos que aquí se persiguen, y en cumplimiento con lo dispuesto en este capítulo. El o la así nombrado(a) ejercerá sus funciones por el término no concluido del miembro que dejó la vacante; pero a la expiración de dicho término, será elegible para un (1) nuevo nombramiento, si así lo estimare conveniente el Gobernador.