La Junta se reunirá mensualmente en sesiones ordinarias, de acuerdo con el calendario que se apruebe en su primera reunión del año. El mismo establecerá las fechas de reuniones para el año y será divulgado según corresponda. Las fechas establecidas para las sesiones ordinarias pueden ser alteradas según disponga el reglamento de la Junta. Además, podrá celebrar reuniones extraordinarias, previa convocatoria por el Presidente o a petición de una mayoría de sus miembros.
Los miembros establecerán, mediante reglamento, el quórum necesario para llevar a cabo sus trabajos. Sin embargo, para la determinación de la expedición de la licencia a una institución de educación, así como la revocación, cancelación o no renovación, se requerirá el voto afirmativo de al menos tres (3) de los miembros.
El Presidente coordinará los trabajos y el funcionamiento de la Junta. De conformidad con la política pública de eficiencia e innovación, la Junta queda expresamente autorizada a atender los asuntos ante su consideración mediante el uso de la tecnología de forma tal que las reuniones no necesariamente tengan que ser presenciales. En caso de que la reunión ordinaria sea cancelada por falta de quórum, el funcionario designado para manejar los asuntos de la Junta, podrá enviar a los miembros de la Junta los asuntos para la toma de decisiones mediante referendo.