Facultades y deberes del Secretario de Estado

18 L.P.R.A. § 2358, under Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.

18 L.P.R.A. § 2358

(a) El Secretario, a través de su personal, tendrá, además de aquellas enumeradas en la sec. 8842b de este título y de aquellas que se le asignan por la Constitución o por cualquier ley, las siguientes funciones, facultades y deberes:(a) Proveer apoyo administrativo a la Junta en el desempeño de sus funciones y deberes en los cuales se incluyen las áreas relacionadas con los recursos humanos, asuntos legales, contratación de servicios, asignación presupuestaria, contabilidad, finanzas, adquisición, uso y control de equipo, sistemas de información y tecnología, relaciones con la prensa, materiales y propiedad, mantenimiento de un registro de certificaciones, reproducción de documentos y otros materiales;(b) proveer a la Junta los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y deberes;(c) nombrar o proveer el personal que fuere necesario para que la Junta pueda desempeñar sus funciones y deberes;(d) desarrollar, preparar y/o mantener plataformas tecnológicas que agilicen los trámites y permita acceso a los ciudadanos interesados en verificar el cumplimiento de las instituciones de educación con los requisitos de este capítulo;(e) fomentar, cultivar y mantener aquellas relaciones necesarias entre Puerto Rico, otras jurisdicciones de Estados Unidos y con otros países a los fines de adelantar la internacionalización de la educación postsecundaria en Puerto Rico; promover la participación de Puerto Rico en organismos e iniciativas nacionales e internacionales en pro del desarrollo de la educación;(f) evaluar, a través de la Oficina, las certificaciones presentadas por las instituciones de educación básica, efectuar una visita de constatación de ser necesario, y emitir los Certificados de Cumplimiento de conformidad con la sec. 2362 de este título;(g) requerir, recopilar y mantener datos estadísticos sobre las instituciones de educación y su estudiantado; Disponiéndose, que estas funciones podrán ser externalizadas o realizadas mediante acuerdos colaborativos con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Fideicomiso de la Ciencia, Tecnología e Investigación, el Instituto de Estadísticas y/o con cualquier otra entidad pública o privada;(h) promover la reflexión y la investigación sobre la educación en Puerto Rico;(i) publicar el Registro de las Instituciones de Educación Básica a las cuales se le expidió un Certificado de Cumplimiento y el Registro de Iglesias-Escuelas al amparo de las secs. 2321 et seq. de este título. Disponiéndose, que la información puede ser publicada de forma consolidada pero sujeto a sus respectivas leyes;(j) entablar y mantener el diálogo con los distintos sectores educativos existentes en Puerto Rico para establecer estrategias sobre la educación; que fomenten y promuevan el establecimiento de instituciones de educación y la creación de programas innovadores altamente competitivos y orientados al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico; y(k) cualquiera otra facultad, función, deber o poder necesario para cumplir con los propósitos de este capítulo.

(a) Proveer apoyo administrativo a la Junta en el desempeño de sus funciones y deberes en los cuales se incluyen las áreas relacionadas con los recursos humanos, asuntos legales, contratación de servicios, asignación presupuestaria, contabilidad, finanzas, adquisición, uso y control de equipo, sistemas de información y tecnología, relaciones con la prensa, materiales y propiedad, mantenimiento de un registro de certificaciones, reproducción de documentos y otros materiales;

(b) proveer a la Junta los recursos necesarios para el desempeño de sus funciones y deberes;

(c) nombrar o proveer el personal que fuere necesario para que la Junta pueda desempeñar sus funciones y deberes;

(d) desarrollar, preparar y/o mantener plataformas tecnológicas que agilicen los trámites y permita acceso a los ciudadanos interesados en verificar el cumplimiento de las instituciones de educación con los requisitos de este capítulo;

(e) fomentar, cultivar y mantener aquellas relaciones necesarias entre Puerto Rico, otras jurisdicciones de Estados Unidos y con otros países a los fines de adelantar la internacionalización de la educación postsecundaria en Puerto Rico; promover la participación de Puerto Rico en organismos e iniciativas nacionales e internacionales en pro del desarrollo de la educación;

(f) evaluar, a través de la Oficina, las certificaciones presentadas por las instituciones de educación básica, efectuar una visita de constatación de ser necesario, y emitir los Certificados de Cumplimiento de conformidad con la sec. 2362 de este título;

(g) requerir, recopilar y mantener datos estadísticos sobre las instituciones de educación y su estudiantado; Disponiéndose, que estas funciones podrán ser externalizadas o realizadas mediante acuerdos colaborativos con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, el Fideicomiso de la Ciencia, Tecnología e Investigación, el Instituto de Estadísticas y/o con cualquier otra entidad pública o privada;

(h) promover la reflexión y la investigación sobre la educación en Puerto Rico;

(i) publicar el Registro de las Instituciones de Educación Básica a las cuales se le expidió un Certificado de Cumplimiento y el Registro de Iglesias-Escuelas al amparo de las secs. 2321 et seq. de este título. Disponiéndose, que la información puede ser publicada de forma consolidada pero sujeto a sus respectivas leyes;

(j) entablar y mantener el diálogo con los distintos sectores educativos existentes en Puerto Rico para establecer estrategias sobre la educación; que fomenten y promuevan el establecimiento de instituciones de educación y la creación de programas innovadores altamente competitivos y orientados al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico; y

(k) cualquiera otra facultad, función, deber o poder necesario para cumplir con los propósitos de este capítulo.