Facultades y deberes de la Junta

18 L.P.R.A. § 2359, under Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.

18 L.P.R.A. § 2359

(a) Decidir sobre las solicitudes de licencia para operar o continuar operando las instituciones de educación postsecundaria;

(b) autorizar enmiendas o renovaciones de licencias expedidas a instituciones de educación postsecundaria;(1) La Junta podrá delegar en el Director de la Oficina la autorización de las enmiendas excepto en los casos de denegación que serán atendidos por la Junta.

(1) La Junta podrá delegar en el Director de la Oficina la autorización de las enmiendas excepto en los casos de denegación que serán atendidos por la Junta.

(c) procesar quejas y adjudicar querellas sobre incumplimientos de parte de instituciones de educación postsecundaria con las disposiciones aplicables de este capítulo y los reglamentos que al amparo de éste se aprueben;

(d) denegar, modificar, condicionar, cancelar o suspender licencias previamente otorgadas que incumplan con las leyes, reglamentos o términos bajo los cuales se expidieron las mismas;

(e) reconocer a las entidades acreditadoras de instituciones de educación de conformidad con la reglamentación que a esos fines adopte. Disponiéndose, que en el caso de las instituciones de educación postsecundaria, deberá actuar de conformidad con la legislación federal y la normativa del Departamento de Educación de Estados Unidos de América y otras agencias de acreditación nacionales e internacionales, según aplique;

(f) reconocer entidades acreditadoras de instituciones de educación establecidas en Puerto Rico para otorgar acreditaciones a instituciones de educación básica;

(g) adoptar toda la reglamentación necesaria para cumplir con los propósitos de este capítulo;

(h) imponer multas administrativas por violaciones o incumplimiento de las leyes o reglamentos bajo su jurisdicción; emitir órdenes para hacer efectivas sus determinaciones o proteger su jurisdicción, lo cual incluye órdenes de cesar y desistir. Estos procedimientos se seguirán según las disposiciones de la LPAU;

(i) adoptar y usar un sello oficial;

(j) establecer normas o procedimientos para la conservación, custodia, y/o disposición de los expedientes académicos que le sean transferidos provenientes de instituciones cerradas sean de educación básica o postsecundaria;

(k) en cuanto a los expedientes académicos bajo su custodia, expedir copias certificadas de las transcripciones, previo el pago de los derechos que se establezcan mediante reglamentación;

(l) administrar cualquier fondo que se le asigne para la concesión de becas y establecer las normas y procedimientos para su concesión;

(m) delegar en funcionarios cualificados o Comités de Evaluadores procesos administrativos que no requieran ser considerados por el Pleno de la Junta; Disponiéndose, que la Junta adoptará parámetros para estas delegaciones de manera que no constituyan un retraso en los procedimientos;

(n) mantener participación en el National Council for State Authorization Reciprocity Agreement (NC-SARA) y llevar a cabo todo trámite necesario para que el mismo sea operacional en Puerto Rico;

(o) llegar a acuerdos colaborativos con cualquier agencia, municipio o entidad, pública o privada, según sea necesario para adelantar los propósitos de este capítulo y de las secs. 8841 et seq. del Título 3;

(p) coordinar con las autoridades de las instituciones públicas y privadas de educación postsecundarias acreditadas en Puerto Rico, en armonía con las normas de cada institución, la política en torno a la situación de los estudiantes universitarios miembros de la Reserva Militar de Estados Unidos en Puerto Rico y de la Guardia Nacional de Puerto Rico que son llamados al servicio militar activo. A este fin, las instituciones deberán establecer los requisitos y procedimientos para la solicitud de reembolso proporcional o crédito por la matrícula, cuotas o gastos de alojamiento en hospedajes de la propia institución, reintegro del derecho a beca, si se hubiere concedido, crédito por trabajo completado en un curso o la oportunidad de completarlo, luego de cumplido el servicio militar activo y cualquier otra medida que las instituciones determinen que sea necesaria para ser elegible para el crédito o reembolso de matrícula o cuotas, la reinstalación o la concesión de otros beneficios a dichos estudiantes en la institución de educación postsecundaria;

(q) designar un funcionario para que dirija la Oficina que, entre otras cosas, se encargue de planificar, organizar y dirigir las operaciones generales de la Junta, supervisar a los empleados de apoyo y distribuir el trabajo entre éstos, coordinar con el Departamento todos los asuntos administrativos de la Junta; fungir como enlace entre el Secretario y la Junta; administrar los programas de asistencia económica para proveer asistencia a estudiantes que evidencien necesidad o excelencia académica y así recibir, custodiar, y administrar fondos; preparar y rendir a la Junta o al Secretario cualquier informe que se le solicite; notificar las decisiones de la Junta; emitir certificaciones que contengan las determinaciones de la Junta, entre otras, y mantener un registro de estas, desarrollar procesos que permitan realizar las funciones dispuestas en este capítulo de la manera más adecuada y ágil posible, así como cualquier otra función o deber que la Junta o el Secretario le asigne o delegue;

(r) cualquiera otra facultad, función, deber o poder que le sea conferido mediante ley.