Instituciones de educación básica con modalidad acelerada

18 L.P.R.A. § 2361, under Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.

18 L.P.R.A. § 2361

(1) Cuando se trate de una institución de educación básica con modalidad acelerada, además de los requisitos aplicables a toda institución de educación básica, ésta deberá certificar, además:(1) Que sirve únicamente a estudiantes mayores de dieciséis (16) años;(2) que se encuentra acreditada;(3) que no menos del ochenta por ciento (80%) de las horas crédito se completan de forma presencial, y(4) cuál será la metodología educativa utilizada para cumplir con el restante veinte por ciento (20%) de las horas crédito.La cantidad de horas crédito necesarias para que un estudiante complete un grado bajo esta modalidad se regirá por las cartas circulares o reglamentos que a estos efectos emita el Departamento de Educación para el Sistema de Educación Pública.

(1) Que sirve únicamente a estudiantes mayores de dieciséis (16) años;

(2) que se encuentra acreditada;

(3) que no menos del ochenta por ciento (80%) de las horas crédito se completan de forma presencial, y

(4) cuál será la metodología educativa utilizada para cumplir con el restante veinte por ciento (20%) de las horas crédito.

La cantidad de horas crédito necesarias para que un estudiante complete un grado bajo esta modalidad se regirá por las cartas circulares o reglamentos que a estos efectos emita el Departamento de Educación para el Sistema de Educación Pública.