Cada año, no más tarde del 30 de abril, toda persona privada, sea natural o jurídica, que desee operar en Puerto Rico una institución de educación básica será responsable de someter la información y documentación que sea requerida mediante reglamentación para cumplir con la sec. 2360 de este título mediante el formulario electrónico que a esos fines adopte el Secretario, y certificar su cumplimiento con los mismos. Las instituciones de educación básica con modalidad acelerada deberán evidenciar, además, que cumplen con la sec. 2361 de este título. La presentación de esta certificación se hará bajo pena de perjurio y estará acompañada del pago de doscientos cincuenta dólares ($250).
El Departamento evaluará la certificación presentada, podrá requerir evidencia documental en respaldo de lo allí expuesto y, de entenderlo necesario, cuando se trate de instituciones que no están acreditadas o instituciones nuevas, podrá efectuar una visita de constatación antes de emitir un Certificado de Cumplimiento.
En el caso de instituciones de educación básica que posean una acreditación de una entidad acreditadora nacional, regional, o local reconocida por el Departamento de Educación de Estados Unidos de América o por la Junta, cuando dicha acreditación esté en vigor, libre de señalamientos y haya ocurrido durante los tres (3) años previos a la solicitud de Registro, el Departamento emitirá un Certificado de Cumplimiento siempre que se someta la información estadística requerida, se certifique que cumple con las leyes que protegen al estudiante, y se pague el cargo aplicable al Registro.
(1) Cada año, no más tarde del 30 de junio, el Departamento de Estado publicará en su página de internet el Registro de las Instituciones de Educación Básica a las cuales se le expidió un Certificado de Cumplimiento. Este Registro contendrá la siguiente información:(1) Nombre de la institución;(2) nombre del propietario;(3) dirección de la oficina principal y de cada unidad institucional;(4) nombre del director académico de cada unidad institucional;(5) grados que ofrece en cada unidad institucional;(6) acreditaciones que posee, si alguna;(7) modalidad de enseñanza-aprendizaje y programas especiales;(8) año en que la institución comenzó a operar como una institución de educación básica;(9) información de contacto que debe incluir dirección postal, número de teléfono y facsímil, dirección de correo electrónico y de la página de internet; y(10) cualquier otra información suministrada por la Institución sobre su enfoque, sus programas o modalidades educativas.En el mismo registro se hará constar la información de las iglesias-escuela con la anotación de que las mismas operan en virtud de las secs. 2321 et seq. de este título.Los grados otorgados sin que la institución de educación básica hubiese cumplido con los requisitos de este capítulo no se considerarán válidos.
(1) Nombre de la institución;
(2) nombre del propietario;
(3) dirección de la oficina principal y de cada unidad institucional;
(4) nombre del director académico de cada unidad institucional;
(5) grados que ofrece en cada unidad institucional;
(6) acreditaciones que posee, si alguna;
(7) modalidad de enseñanza-aprendizaje y programas especiales;
(8) año en que la institución comenzó a operar como una institución de educación básica;
(9) información de contacto que debe incluir dirección postal, número de teléfono y facsímil, dirección de correo electrónico y de la página de internet; y
(10) cualquier otra información suministrada por la Institución sobre su enfoque, sus programas o modalidades educativas.
En el mismo registro se hará constar la información de las iglesias-escuela con la anotación de que las mismas operan en virtud de las secs. 2321 et seq. de este título.
Los grados otorgados sin que la institución de educación básica hubiese cumplido con los requisitos de este capítulo no se considerarán válidos.