Programa de becas

18 L.P.R.A. § 2368, under Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.

18 L.P.R.A. § 2368

(a) Se crea el Fondo Permanente de Ayudas Económicas y Becas a Estudiantes Postsecundarios. Este Fondo se nutrirá de las siguientes asignaciones económicas:(a) Los donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; y(b) Las asignaciones que haga la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Fondo.Se autoriza a la Junta y al Secretario a llevar a cabo las gestiones correspondientes para incentivar el más amplio y variado apoyo del sector privado para estos fines.Los dineros aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Departamento. Disponiéndose, que no serán de aplicación las disposiciones de las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. Los dineros no utilizados por este Fondo en un año fiscal no revertirán al Fondo General.

(a) Los donativos de empresas, agrupaciones, instituciones sin fines de lucro, sociedades y entidades corporativas del sector privado, de los ciudadanos en particular, así como de entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales; y

(b) Las asignaciones que haga la Asamblea Legislativa mediante Resoluciones Conjuntas o donativos específicamente para el Fondo.

Se autoriza a la Junta y al Secretario a llevar a cabo las gestiones correspondientes para incentivar el más amplio y variado apoyo del sector privado para estos fines.

Los dineros aportados al Fondo se contabilizarán en forma separada de cualesquiera otros fondos bajo la custodia del Departamento. Disponiéndose, que no serán de aplicación las disposiciones de las secs. 283 a 283p del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”. Los dineros no utilizados por este Fondo en un año fiscal no revertirán al Fondo General.