Transferencias de empleados

18 L.P.R.A. § 2374, under Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.

18 L.P.R.A. § 2374

Dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Ley, los empleados de carrera y regulares del Consejo de Educación de Puerto Rico pasarán a ser empleados del Departamento de Estado o serán movidos conforme a las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”.

Las disposiciones de este capítulo no podrán ser utilizadas como fundamento para el despido de ningún empleado o empleada con un puesto regular o de carrera ni podrán interpretarse como un requerimiento o fundamento para la reducción o aumento del sueldo y beneficios marginales que están recibiendo los empleados de la agencia a la cual fueron transferidos.