Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Asignación de maestros

18 L.P.R.A. § 256, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 256

Se faculta, además, al Secretario de Educación para que asigne maestros contratados por el Departamento de Educación y pagados por el Gobierno de Puerto Rico, con el fin de que vayan a servir en los Estados Unidos a cambio de maestros que vengan de allá a servir en Puerto Rico bajo contrato con, y pagados por las autoridades educativas de los estados, ciudades, condados o distritos de los Estados Unidos donde estén ejerciendo al efectuarse el intercambio.