Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Reglamentación

18 L.P.R.A. § 259, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 259

El Secretario de Educación promulgará las reglas que fueren necesarias y que no estén en conflicto con las secs. 255 a 259 de este título, para llevar a la práctica las disposiciones de dichas secciones.