Los certificados para ejercer en las escuelas públicas y en las escuelas privadas debidamente acreditadas, que estuvieren vigentes en la fecha de la aprobación de esta ley, continuarán en vigor con la misma validez que tenían en dicha fecha.
18 L.P.R.A. § 262, under Unidad Interagencial Especializada.
18 L.P.R.A. § 262
Los certificados para ejercer en las escuelas públicas y en las escuelas privadas debidamente acreditadas, que estuvieren vigentes en la fecha de la aprobación de esta ley, continuarán en vigor con la misma validez que tenían en dicha fecha.