Certificados de maestros—Duplicados prohibidos; certificaciones oficiales

18 L.P.R.A. § 269, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 269

No se expedirán duplicados de certificados de maestro. No obstante, se podrán expedir certificaciones oficiales que acrediten la posesión de un certificado.