No se expedirán duplicados de certificados de maestro. No obstante, se podrán expedir certificaciones oficiales que acrediten la posesión de un certificado.
18 L.P.R.A. § 269, under Unidad Interagencial Especializada.
18 L.P.R.A. § 269
No se expedirán duplicados de certificados de maestro. No obstante, se podrán expedir certificaciones oficiales que acrediten la posesión de un certificado.