De no apelarse la acción dentro del término de treinta (30) días, la misma se convertirá en final y firme. La suspensión o cancelación del certificado conllevará la separación o destitución del maestro de su cargo.
18 L.P.R.A. § 274b, under Unidad Interagencial Especializada.
18 L.P.R.A. § 274b
De no apelarse la acción dentro del término de treinta (30) días, la misma se convertirá en final y firme. La suspensión o cancelación del certificado conllevará la separación o destitución del maestro de su cargo.