(a) El Secretario de Educación podrá separar del servicio a cualquier empleado o maestro, sin que esto se entienda como destitución en los siguiente casos:(a) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos.(b) Cuando se determine que dicho empleado o maestro está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.(c) Cuando el empleado o maestro presente un patrón de ausentismo repetido.(d) Cuando el maestro o empleado esté reportado al Fondo del Seguro del Estado por más de un año inhábil para trabajar.Siempre que el Secretario de Educación tenga razones fundadas para creer que un maestro o empleado del sistema de educación pública sufre de incapacidad física o mental le ordenará a éste que se someta a examen médico ante un o más médicos designados por el Secretario. Mientras tanto, podrá relevar al maestro o empleado de sus deberes. Si del dictamen médico resultare que el maestro o empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar sus funciones como tal, el Secretario ordenará su separación por el tiempo que dure la incapacidad o cualquier otra medida que estime necesaria para el bienestar y mejor funcionamiento del sistema de educación pública. Si el maestro o empleado no estuviere conforme con la orden de separación por incapacidad, podrá apelar dentro de treinta (30) días de ser notificado con copia de la orden ante la Junta la cual tramitará la apelación conforme al procedimiento aquí establecido con preferencia a los demás casos. La Junta podrá ordenar a cualquier maestro o empleado cuyo estado físico o mental esté en controversia, que se someta a un examen médico por un o más peritos designados por la Junta. La negativa de un maestro o empleado, sin causa justificada, a cumplir con la orden emitida por el Secretario o por la Junta requiriéndole que se someta a examen médico, dará lugar a su separación del cargo sin necesidad de ulteriores procedimientos. En los casos cubiertos por esta sección, el maestro o empleado tendrá derecho a recibir el pago de sus licencias que tenga acumuladas y, de agotarse éstas, continuar recibiendo su sueldo hasta que la Junta emita decisión. En caso de que la decisión le sea favorable, el maestro o empleado recibirá su sueldo hasta que sea repuesto en su cargo.
(a) Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos.
(b) Cuando se determine que dicho empleado o maestro está física y/o mentalmente incapacitado para desempeñar los deberes de su puesto.
(c) Cuando el empleado o maestro presente un patrón de ausentismo repetido.
(d) Cuando el maestro o empleado esté reportado al Fondo del Seguro del Estado por más de un año inhábil para trabajar.Siempre que el Secretario de Educación tenga razones fundadas para creer que un maestro o empleado del sistema de educación pública sufre de incapacidad física o mental le ordenará a éste que se someta a examen médico ante un o más médicos designados por el Secretario. Mientras tanto, podrá relevar al maestro o empleado de sus deberes. Si del dictamen médico resultare que el maestro o empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar sus funciones como tal, el Secretario ordenará su separación por el tiempo que dure la incapacidad o cualquier otra medida que estime necesaria para el bienestar y mejor funcionamiento del sistema de educación pública. Si el maestro o empleado no estuviere conforme con la orden de separación por incapacidad, podrá apelar dentro de treinta (30) días de ser notificado con copia de la orden ante la Junta la cual tramitará la apelación conforme al procedimiento aquí establecido con preferencia a los demás casos. La Junta podrá ordenar a cualquier maestro o empleado cuyo estado físico o mental esté en controversia, que se someta a un examen médico por un o más peritos designados por la Junta. La negativa de un maestro o empleado, sin causa justificada, a cumplir con la orden emitida por el Secretario o por la Junta requiriéndole que se someta a examen médico, dará lugar a su separación del cargo sin necesidad de ulteriores procedimientos. En los casos cubiertos por esta sección, el maestro o empleado tendrá derecho a recibir el pago de sus licencias que tenga acumuladas y, de agotarse éstas, continuar recibiendo su sueldo hasta que la Junta emita decisión. En caso de que la decisión le sea favorable, el maestro o empleado recibirá su sueldo hasta que sea repuesto en su cargo.
Siempre que el Secretario de Educación tenga razones fundadas para creer que un maestro o empleado del sistema de educación pública sufre de incapacidad física o mental le ordenará a éste que se someta a examen médico ante un o más médicos designados por el Secretario. Mientras tanto, podrá relevar al maestro o empleado de sus deberes. Si del dictamen médico resultare que el maestro o empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar sus funciones como tal, el Secretario ordenará su separación por el tiempo que dure la incapacidad o cualquier otra medida que estime necesaria para el bienestar y mejor funcionamiento del sistema de educación pública. Si el maestro o empleado no estuviere conforme con la orden de separación por incapacidad, podrá apelar dentro de treinta (30) días de ser notificado con copia de la orden ante la Junta la cual tramitará la apelación conforme al procedimiento aquí establecido con preferencia a los demás casos. La Junta podrá ordenar a cualquier maestro o empleado cuyo estado físico o mental esté en controversia, que se someta a un examen médico por un o más peritos designados por la Junta. La negativa de un maestro o empleado, sin causa justificada, a cumplir con la orden emitida por el Secretario o por la Junta requiriéndole que se someta a examen médico, dará lugar a su separación del cargo sin necesidad de ulteriores procedimientos. En los casos cubiertos por esta sección, el maestro o empleado tendrá derecho a recibir el pago de sus licencias que tenga acumuladas y, de agotarse éstas, continuar recibiendo su sueldo hasta que la Junta emita decisión. En caso de que la decisión le sea favorable, el maestro o empleado recibirá su sueldo hasta que sea repuesto en su cargo.