(1) Departamento.— Para propósitos de las secs. 276 a 276e de este título, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación:(1) Departamento.— Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico.(2) Maestros.— Se refiere a los maestros de la Secretaría de Educación Ocupacional y Técnica, nombrados en categorías de difícil reclutamiento, ubicados en las escuelas vocacionales, escuelas académicas con departamentos vocacionales, escuelas académicas con ofrecimientos vocacionales del Sistema de Educación Pública, Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Escuela de Troquelería y Herramentaje, PR Aviation Maintenance Institute y todas las categorías de maestro de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica en instituciones correccionales, Centros de Tratamiento Social y los maestros de los municipios de Vieques y Culebra.(3) Nombramiento.— Se refiere a la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.(4) Nombramiento transitorio elegible.— Se refiere al nombramiento por un término fijo que se le expide al personal docente, que posee certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual es nombrado.(5) Nombramiento transitorio provisional.— Se refiere al nombramiento por un término fijo que se le expide al personal docente cuando no posee el certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual es nombrado.(6) Secretario.— Se refiere al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.
(1) Departamento.— Se refiere al Departamento de Educación de Puerto Rico.
(2) Maestros.— Se refiere a los maestros de la Secretaría de Educación Ocupacional y Técnica, nombrados en categorías de difícil reclutamiento, ubicados en las escuelas vocacionales, escuelas académicas con departamentos vocacionales, escuelas académicas con ofrecimientos vocacionales del Sistema de Educación Pública, Instituto Tecnológico de Puerto Rico, Escuela de Troquelería y Herramentaje, PR Aviation Maintenance Institute y todas las categorías de maestro de la Secretaría Auxiliar de Educación Ocupacional y Técnica en instituciones correccionales, Centros de Tratamiento Social y los maestros de los municipios de Vieques y Culebra.
(3) Nombramiento.— Se refiere a la designación oficial de una persona para realizar determinadas funciones.
(4) Nombramiento transitorio elegible.— Se refiere al nombramiento por un término fijo que se le expide al personal docente, que posee certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual es nombrado.
(5) Nombramiento transitorio provisional.— Se refiere al nombramiento por un término fijo que se le expide al personal docente cuando no posee el certificado regular de maestro en la categoría del puesto en el cual es nombrado.
(6) Secretario.— Se refiere al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico.