Se faculta al Secretario del Departamento de Educación para que adopte las reglas y reglamentos necesarios para implementar las disposiciones de las secs. 276 a 276e de este título, asegurándose de que la reglamentación que adopte sea conforme a las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”.