Aumentos por servicios especiales; sistemas de clasificación

18 L.P.R.A. § 287, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 287

(a) Principales.— Se pagarán los siguientes aumentos adicionales por concepto de servicios especiales:(a) Principales.— Tomando en cuenta el número de maestros bajo la dirección del principal, el número de otros empleados bajo su dirección tales como empleados de comedores, conserjes, guardianes y otros, el número de alumnos matriculados en el centro o en las escuelas que dirige y la complejidad de la organización escolar a cargo de los principales, el Secretario de Educación establecerá una clasificación para agrupar los principales dentro de las cinco (5) categorías para las cuales se establece la compensación adicional que se indica a continuación:  Primera categoría $125  Segunda categoría $150  Tercera categoría $175  Cuarta categoría $225  Quinta categoría $275

(a) Principales.— Tomando en cuenta el número de maestros bajo la dirección del principal, el número de otros empleados bajo su dirección tales como empleados de comedores, conserjes, guardianes y otros, el número de alumnos matriculados en el centro o en las escuelas que dirige y la complejidad de la organización escolar a cargo de los principales, el Secretario de Educación establecerá una clasificación para agrupar los principales dentro de las cinco (5) categorías para las cuales se establece la compensación adicional que se indica a continuación:  Primera categoría $125  Segunda categoría $150  Tercera categoría $175  Cuarta categoría $225  Quinta categoría $275

Primera categoría $125  Segunda categoría $150  Tercera categoría $175  Cuarta categoría $225  Quinta categoría $275

(b) Superintendentes Auxiliares.— Tomando en cuenta los mismos factores considerados para establecer las categorías de superintendentes de escuelas, el Secretario de Educación establecerá una clasificación para agrupar los superintendentes auxiliares dentro de las cinco (5) categorías para las cuales se establece la compensación que se indica a continuación:  Primera categoría $125  Segunda categoría $150  Tercera categoría $175  Cuarta categoría $225  Quinta categoría $275

Primera categoría $125  Segunda categoría $150  Tercera categoría $175  Cuarta categoría $225  Quinta categoría $275

(c) Superintendente.— Tomando en cuenta la extensión territorial del distrito escolar a cargo del superintendente de escuelas, el número total de maestros en el distrito escolar, la matrícula escolar del distrito, el personal administrativo y de supervisión a cargo de los superintendentes, el número total de otros empleados bajo su cargo tales como empleados de comedores escolares y centros de desayuno infantil, conserjes, guardianes y otros, el Secretario de Educación establecerá una clasificación para agrupar los superintendentes dentro de las cinco (5) categorías para las cuales se establece la compensación adicional que se indica a continuación:  Primera categoría $225  Segunda categoría $250  Tercera categoría $275  Cuarta categoría $325  Quinta categoría $375

Primera categoría $225  Segunda categoría $250  Tercera categoría $275  Cuarta categoría $325  Quinta categoría $375

(d) Técnico de Currículo y Supervisores de Zonas.— Tomando en cuenta las materias en las que ha de trabajar; su labor en la preparación de planes de servicio, labor de supervisión a llevar a cabo, la labor en la preparación del currículo, independencia en su labor en relación con los demás supervisores o con los demás técnicos de currículo, personal administrativo y técnico de cargo; y los grados que incluye su campo de acción, el Secretario de Educación establecerá una clasificación para agrupar a los técnicos de currículo y supervisores de zonas así como el personal adicional que necesitare para realizar la labor correspondiente, en cinco (5) categorías de técnicos de currículo o supervisores de zona para las cuales se establece la compensación adicional que se indica a continuación:  Primera categoría $ 75  Segunda categoría $100  Tercera categoría $125  Cuarta categoría $150  Quinta categoría $175

Primera categoría $ 75  Segunda categoría $100  Tercera categoría $125  Cuarta categoría $150  Quinta categoría $175

(e) Supervisores Generales.— Tomando en cuenta las materias que haya que supervisar, el personal administrativo y técnico bajo su dirección y el nivel escolar en que desarrolla sus actividades, el Secretario de Educación establecerá una clasificación para agrupar los supervisores generales dentro de las cinco (5) categorías para las cuales se establece la compensación adicional que se indica a continuación:  Primera categoría $175  Segunda categoría $200  Tercera categoría $225  Cuarta categoría $275  Quinta categoría $325

Primera categoría $175  Segunda categoría $200  Tercera categoría $225  Cuarta categoría $275  Quinta categoría $325

El Secretario de Educación reajustará las categorías de acuerdo con los factores determinantes de las mismas, según aquí se establece, y a la vez promulgará por reglamento el método a seguirse para agrupar por categorías a los diversos funcionarios del sistema escolar a que se refiere esta sección. Una vez hecho el reajuste, ningún maestro percibirá un sueldo menor del que estaba percibiendo antes de la aprobación de esta ley.