Instrucción pública será libre y no sectaria—Fondos públicos limitados a escuelas del Estado

18 L.P.R.A. § 3, under Disposiciones Generales.

18 L.P.R.A. § 3

No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta sección impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.