Escala de sueldos—Ajustes

18 L.P.R.A. § 309b, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 309b

Al 1ro de julio de 1980 la retribución que corresponda a cada maestro de acuerdo con su categoría, según la Ley de Certificaciones de Maestros, secs. 260 et seq. de este título, se ajustará con arreglo a las siguientes disposiciones:

Todo maestro recibirá un aumento equivalente al que recibe la escala conforme su preparación sobre el sueldo que devenga.

Se otorgará, además, el aumento por años de servicio a aquellos maestros que les corresponda, conforme a la sec. 309c de este título.