Aumentos por otros servicios

18 L.P.R.A. § 309h, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 309h

Para aumentos adicionales por concepto de servicios como principales, superintendentes auxiliares, superintendentes, técnicos de currículo, supervisores de zona o supervisores generales regirán las disposiciones de la sec. 287 de este título, la cual quedará en vigor como parte de las secs. 309 a 309j de este título.