(a) Esta sección se conocerá como la “Ley Especial de Salario Base para los Maestros y Maestras del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico”.
(b) Por la presente se establece que el salario base de las maestras y los maestros pertenecientes al Sistema de Educación Pública de Puerto Rico comenzará a partir de los dos mil setecientos cincuenta (2,750) dólares mensuales.
(c) El ajuste a la escala salarial autorizado en esta sección no menoscabará los tipos intermedios, aumentos y ajustes salariales otorgados con anterioridad a la aprobación de este estatuto, que haya sido obtenido por negociación colectiva, la reglamentación interna de la agencia o mediante legislación.
(d) El director ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el secretario del Departamento de Educación y el director ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico tendrán el deber ministerial de identificar, separar y garantizar anualmente los fondos necesarios para la consecución de lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección. Disponiéndose, que la otorgación de los beneficios que conlleva la aplicación de las disposiciones contenidas en esta sección estará sujeta a la disponibilidad de fondos para sufragar los mismos, según certifiquen la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, La Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Departamento de Educación y la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico deberán ser proactivas en la identificación de los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección. Durante el periodo de análisis del presupuesto para cada año fiscal, deberán realizar las gestiones necesarias para certificar la disponibilidad de los fondos necesarios hasta que se logre dar cumplimiento con lo aquí dispuesto.