Miembros de la carrera magisterial

18 L.P.R.A. § 311, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 311

(1) Serán miembros de la carrera magisterial los maestros del salón de clases, los maestros bibliotecarios, los orientadores escolares, los trabajadores sociales escolares, los maestros especialistas en tecnología instruccional, los coordinadores industriales y los coordinadores de programas vocacionales, que:(1) Posean certificados regulares de maestro en la categoría en que se desempeñen,(2) tengan status permanente, y,(3) estén trabajando como maestros de salón de clases, maestros bibliotecarios, orientadores escolares, trabajadores sociales escolares, maestros especialistas en tecnología instruccional, coordinadores de programas vocacionales y coordinadores industriales y estén realizando las funciones inherentes en la categoría de puesto para el cual se les expidió el certificado regular.

(1) Posean certificados regulares de maestro en la categoría en que se desempeñen,

(2) tengan status permanente, y,

(3) estén trabajando como maestros de salón de clases, maestros bibliotecarios, orientadores escolares, trabajadores sociales escolares, maestros especialistas en tecnología instruccional, coordinadores de programas vocacionales y coordinadores industriales y estén realizando las funciones inherentes en la categoría de puesto para el cual se les expidió el certificado regular.