(a) El Nivel I en cada clasificación se otorgará al miembro de la carrera magisterial que:(a) Obtenga la permanencia en el Sistema de Educación Pública, conforme a las secs. 214 et seq. de este título.(b) Radique Solicitud de Activación al amparo de este capítulo.(c) Radique y se apruebe el Plan de Mejoramiento Profesional.
(a) Obtenga la permanencia en el Sistema de Educación Pública, conforme a las secs. 214 et seq. de este título.
(b) Radique Solicitud de Activación al amparo de este capítulo.
(c) Radique y se apruebe el Plan de Mejoramiento Profesional.