Nivel I en cada clasificación

18 L.P.R.A. § 313b, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 313b

(a) El Nivel I en cada clasificación se otorgará al miembro de la carrera magisterial que:(a) Obtenga la permanencia en el Sistema de Educación Pública, conforme a las secs. 214 et seq. de este título.(b) Radique Solicitud de Activación al amparo de este capítulo.(c) Radique y se apruebe el Plan de Mejoramiento Profesional.

(a) Obtenga la permanencia en el Sistema de Educación Pública, conforme a las secs. 214 et seq. de este título.

(b) Radique Solicitud de Activación al amparo de este capítulo.

(c) Radique y se apruebe el Plan de Mejoramiento Profesional.