Nivel II en cada clasificación

18 L.P.R.A. § 313c, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 313c

(a) El Nivel II en cada clasificación se otorgará al miembro de la carrera magisterial que apruebe los siguientes requisitos:(a) Dieciocho (18) créditos académicos en nivel subgraduado en áreas de estudios relacionados con las categorías de puestos incluidos en este capítulo, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.(b) Doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continuada, desde que se le reconoció el Nivel I.(c) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.(d) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente; o en su lugar, los siguientes requisitos:(1) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.(2) Dieciocho (18) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría del puesto en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.(3) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel I.(4) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.

(a) Dieciocho (18) créditos académicos en nivel subgraduado en áreas de estudios relacionados con las categorías de puestos incluidos en este capítulo, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.

(b) Doscientas (200) horas contacto en actividades de educación continuada, desde que se le reconoció el Nivel I.

(c) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.

(d) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente; o en su lugar, los siguientes requisitos:(1) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.(2) Dieciocho (18) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría del puesto en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.(3) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel I.(4) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.

(1) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.

(2) Dieciocho (18) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría del puesto en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.

(3) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel I.

(4) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.

El reconocimiento de la clasificación será efectivo en la fecha en que el miembro de la carrera magisterial evidencie haber completado debidamente su Plan de Mejoramiento Profesional y el mismo haya sido aprobado por la autoridad correspondiente.