(a) El Nivel III en cada clasificación se otorgará al miembro de la carrera magisterial que apruebe los siguientes requisitos:(a) Maestría en la categoría en que se desempeña.(b) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.(c) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar el ascenso.(d) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente, o en su lugar, los siguientes requisitos:(1) Cuarenta y cinco (45) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.(2) Cien (100) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar el ascenso.(3) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.(4) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
(a) Maestría en la categoría en que se desempeña.
(b) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.
(c) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar el ascenso.
(d) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente, o en su lugar, los siguientes requisitos:(1) Cuarenta y cinco (45) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.(2) Cien (100) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar el ascenso.(3) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.(4) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
(1) Cuarenta y cinco (45) créditos académicos a nivel graduado en áreas de estudios relacionadas con la categoría en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
(2) Cien (100) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se reconoció el nivel que ocupa al momento de solicitar el ascenso.
(3) Siete (7) años de experiencia docente en el Sistema de Educación Pública.
(4) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
El reconocimiento del nivel será efectivo en la fecha en que el miembro de la carrera magisterial evidencie haber completado debidamente su Plan de Mejoramiento Profesional y el mismo haya sido aprobado por la autoridad correspondiente.
Se les reconocerá el incentivo correspondiente al Nivel II a aquellos miembros de la carrera magisterial que asciendan del Nivel I al Nivel III y cumplan con todos los requisitos de esta sección.