(a) El Nivel IV se otorgará al miembro de la carrera magisterial que apruebe los siguientes requisitos:(a) Doctorado en la categoría en que se desempeña.(b) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel III.(c) Cien (100) horas de adiestramientos al personal docente de la escuela o del Sistema o que invierta cien (100) horas en un proyecto especial en beneficio del Sistema de Educación Pública.(d) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema.(e) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
(a) Doctorado en la categoría en que se desempeña.
(b) Doscientas (200) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel III.
(c) Cien (100) horas de adiestramientos al personal docente de la escuela o del Sistema o que invierta cien (100) horas en un proyecto especial en beneficio del Sistema de Educación Pública.
(d) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema.
(e) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
(a) O en su lugar, los siguientes requisitos:(a) Cuarenta y cinco (45) créditos académicos conducentes al grado de doctor en áreas de estudios relacionadas con la categoría en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.(b) Trescientas (300) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel III.(c) Cien (100) horas de adiestramientos al personal docente de la escuela o del Sistema o cien (100) horas en el desarrollo de un proyecto especial en beneficio del Sistema.(d) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema.(e) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
(a) Cuarenta y cinco (45) créditos académicos conducentes al grado de doctor en áreas de estudios relacionadas con la categoría en que se desempeña, aprobados en una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
(b) Trescientas (300) horas-contacto en actividades de educación continuada desde que se le reconoció el Nivel III.
(c) Cien (100) horas de adiestramientos al personal docente de la escuela o del Sistema o cien (100) horas en el desarrollo de un proyecto especial en beneficio del Sistema.
(d) Diez (10) años de experiencia docente en el Sistema.
(e) Evaluaciones satisfactorias de su desempeño docente.
El reconocimiento de la clasificación y nivel será efectivo en la fecha en que el miembro de la carrera magisterial evidencie haber completado debidamente su Plan de Mejoramiento Profesional y el mismo haya sido aprobado por la autoridad correspondiente.