Sustitución de horas de educación continua con créditos académicos

18 L.P.R.A. § 313e, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 313e

Las horas de participación en programas de educación continuada podrán sustituirse con créditos académicos en cursos de las disciplinas relacionadas con la especialidad del miembro de la carrera magisterial. A tal propósito, catorce (14) horas de participación en programas de educación continua equivaldrán a un (1) crédito académico. Los estudios formales, sin embargo, no se podrán sustituir por experiencias en programas de educación continuada.