En los procedimientos relacionados con ascensos en nivel no se podrá dispensar ni se podrá obviar ninguno de los requisitos establecidos en este subcapítulo, excepto lo dispuesto en la sec. 317b de este título.
18 L.P.R.A. § 313f, under Unidad Interagencial Especializada.
18 L.P.R.A. § 313f
En los procedimientos relacionados con ascensos en nivel no se podrá dispensar ni se podrá obviar ninguno de los requisitos establecidos en este subcapítulo, excepto lo dispuesto en la sec. 317b de este título.