Incentivos por nivel

18 L.P.R.A. § 313g, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 313g

(1) Los incentivos por nivel para los miembros de la carrera magisterial serán los siguientes:(1) Para el Nivel I en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un siete por ciento (7%) de su salario básico.(2) Para el Nivel II en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un nueve por ciento (9%) de su salario básico.(3) Para el Nivel III en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un veinticinco por ciento (25%) de su salario básico.(4) Para el Nivel IV en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un cuarenta por ciento (40%) de su salario básico.

(1) Para el Nivel I en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un siete por ciento (7%) de su salario básico.

(2) Para el Nivel II en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un nueve por ciento (9%) de su salario básico.

(3) Para el Nivel III en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un veinticinco por ciento (25%) de su salario básico.

(4) Para el Nivel IV en cada clasificación se concederá a la persona en el momento en que adquiera el mismo, un cuarenta por ciento (40%) de su salario básico.