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18 L.P.R.A. § 315a, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 315a

(1) Los planes combinarán los siguientes elementos:(1) Estudios formales con crédito académico en instituciones universitarias acreditadas o reconocidas en Puerto Rico en áreas relacionadas con la especialidad;(2) horas de participación en actividades de educación continuada organizadas por el Departamento, aprobadas por éste o por el Comité de Evaluación Continuada;(3) práctica supervisada en el área de su especialidad, y(4) actividades académicas y no académicas, de valor para la escuela, los estudiantes y la comunidad, como el desarrollo de proyectos de investigación, la organización de actividades estudiantiles, la prestación de servicios de orientación a los alumnos y a sus padres, el ofrecimiento de adiestramientos al personal docente de la escuela y la atención de estudiantes con problemas de rezago o de estudiantes de alto rendimiento académico.

(1) Estudios formales con crédito académico en instituciones universitarias acreditadas o reconocidas en Puerto Rico en áreas relacionadas con la especialidad;

(2) horas de participación en actividades de educación continuada organizadas por el Departamento, aprobadas por éste o por el Comité de Evaluación Continuada;

(3) práctica supervisada en el área de su especialidad, y

(4) actividades académicas y no académicas, de valor para la escuela, los estudiantes y la comunidad, como el desarrollo de proyectos de investigación, la organización de actividades estudiantiles, la prestación de servicios de orientación a los alumnos y a sus padres, el ofrecimiento de adiestramientos al personal docente de la escuela y la atención de estudiantes con problemas de rezago o de estudiantes de alto rendimiento académico.