Cumplimiento

18 L.P.R.A. § 315f, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 315f

El desarrollo de los planes de mejoramiento profesional será de la exclusiva responsabilidad de los miembros de la carrera magisterial. No obstante, los directores harán los ajustes administrativos necesarios para facilitar su cumplimiento sin restarle horas de atención a los estudiantes.