Condición para ascenso en nivel

18 L.P.R.A. § 315g, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 315g

No serán elegibles para ascenso en nivel ni para revisión de niveles, los miembros de la carrera magisterial que no hubiesen cumplido con su plan de mejoramiento profesional.