Programa de educación continuada

18 L.P.R.A. § 316, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 316

Los programas de educación continua[da] consistirán de cursos, seminarios, conferencias, talleres y actividades educativas con crédito académico u horas-contacto. Serán impartidos o aprobados por el Departamento y darán la oportunidad de examinar temas y problemas de la educación o de desarrollar y perfeccionar destrezas profesionales de las respectivas responsabilidades de los miembros de la carrera magisterial.