Programas de educación continuada del Departamento

18 L.P.R.A. § 316a, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 316a

El Departamento planificará, organizará e impartirá, directamente o a través de universidades u otras instituciones educativas, programas de educación continuada dirigidos a satisfacer necesidades del Sistema de Educación Pública. La estructuración de estos programas se hará en estrecha colaboración con los componentes del Sistema.