Otras actividades de educación continuada

18 L.P.R.A. § 316h, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 316h

Todo miembro de la carrera magisterial obtendrá, de ser necesario, autorización para asistir a actividades de educación continuada ofrecidas por organizaciones profesionales u otras entidades. En todo caso deberá ser notificado al Comité de Educación Continuada a fin de asegurar que le sean acreditadas las horas correspondientes.