Los orientadores escolares, trabajadores sociales escolares, maestros especialistas en tecnología instruccional, coordinadores de programas vocacionales y coordinadores industriales que estuviesen laborando en el Sistema a la fecha de vigencia de esta ley podrán reclamar, dentro del año siguiente, la clasificación y nivel magisterial que les corresponda según las normas que con carácter provisional establece esta sección.
A ese efecto se le reconocerá la ubicación de:
Nivel I.— Los funcionarios con permanencia; con no menos de dos (2) años de experiencia en el Sistema.
Nivel II.— Los funcionarios con permanencia; con más de dos (2) años y menos de trece (13) años de experiencia en el Sistema que tengan un grado de maestría otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico; o con más de dos (2) años y menos de ocho (8) años de experiencia en el Sistema que tengan un grado de doctorado otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
Nivel III.— Los funcionarios con permanencia, con no menos de trece (13) años de experiencia en el Sistema y que tengan un grado de maestría otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico; o con no menos de ocho (8) años de experiencia en el Sistema y que tengan un grado de doctorado otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.
Nivel IV.— Los funcionarios con permanencia, con no menos de quince (15) años de experiencia en el Sistema y que tengan un grado de doctor otorgado por una institución educativa superior debidamente acreditada o reconocida en Puerto Rico.