Reglamento

18 L.P.R.A. § 3525, under Programa de Evaluación de Escuelas e Integración Comunitaria.

18 L.P.R.A. § 3525

El Departamento de Educación promulgará, en un término de sesenta (60) días a partir de la vigencia de esta ley, los reglamentos que entienda pertinentes para hacer cumplir las disposiciones de este capítulo. De igual forma, atemperará cualquier reglamento o carta circular vigente que vaya en contravención de lo aquí establecido.