Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones inferiores a $3,600 al año

18 L.P.R.A. § 366c, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 366c

(a) Se concede un aumento en el importe de las pensiones que sean menores de tres mil seiscientos (3,600) dólares al año a todos los pensionados del Sistema de Retiro para Maestros, incluyendo al jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional, que habrá de ser como sigue:Años de ServicioCantidad en Aumento (Anual)30 añosTrescientos (300) dólares20 a 29 añosDoscientos Cuarenta (240) dólares10 a 19 añosCiento Ochenta (180) dólaresDisponiéndose, que en el caso de los jubilados por incapacidad ocupacional y no ocupacional del Sistema de Retiro para Maestros que tuvieren menos de diez (10) años de servicio tendrán derecho a un aumento de ciento ochenta (180) dólares anuales.Disponiéndose, además, que ninguno de los aumentos a concederse podrá sobrepasar la pensión de la cantidad de tres mil seiscientos (3,600) dólares anuales.

Años de ServicioCantidad en Aumento (Anual)30 añosTrescientos (300) dólares20 a 29 añosDoscientos Cuarenta (240) dólares10 a 19 añosCiento Ochenta (180) dólares

Disponiéndose, que en el caso de los jubilados por incapacidad ocupacional y no ocupacional del Sistema de Retiro para Maestros que tuvieren menos de diez (10) años de servicio tendrán derecho a un aumento de ciento ochenta (180) dólares anuales.

Disponiéndose, además, que ninguno de los aumentos a concederse podrá sobrepasar la pensión de la cantidad de tres mil seiscientos (3,600) dólares anuales.

(b) Serán acreedores al aumento que se dispone por esta sección los pensionados antes señalados cuya pensión esté en vigor en o antes del 30 de junio de 1983.

(c) El Fondo del Sistema de Retiro para Maestros absorberá, de sus propios recursos, la mitad del costo anual de este aumento. El Secretario de Hacienda, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, transferirá anualmente al Fondo del Sistema de Retiro para Maestros la mitad del costo del aumento en estas pensiones provisto en esta sección.