Préstamos sobre hogares para maestros—Secretario de Justicia aprobará condiciones legales y garantía

18 L.P.R.A. § 370, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 370

Todas las demás condiciones legales del contrato de préstamo, así como la garantía del título de la propiedad que ha de ser hipotecada a favor de la Junta, serán fijados por el Secretario de Justicia; Disponiéndose, que en la imposición de tales condiciones legales dicho funcionario se ajustará a lo dispuesto en la sec. 369 de este título respecto al pago de pólizas de seguro renovadas anualmente.