Préstamos sobre hogares para maestros—Limitación a fondos de préstamos

18 L.P.R.A. § 371, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 371

En ningún caso la Junta de Pensiones podrá disponer para la concesión de los referidos préstamos de aquellos fondos destinados a otras atenciones de dicha Junta o para atender a aquellas otras obligaciones que haya de contraer la Junta.