En ningún caso la Junta de Pensiones podrá disponer para la concesión de los referidos préstamos de aquellos fondos destinados a otras atenciones de dicha Junta o para atender a aquellas otras obligaciones que haya de contraer la Junta.
18 L.P.R.A. § 371, under Unidad Interagencial Especializada.
18 L.P.R.A. § 371
En ningún caso la Junta de Pensiones podrá disponer para la concesión de los referidos préstamos de aquellos fondos destinados a otras atenciones de dicha Junta o para atender a aquellas otras obligaciones que haya de contraer la Junta.