Granja del Maestro—Localización; ocupación; administración

18 L.P.R.A. § 374, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 374

La Granja del Maestro se establecerá en las comunidades rurales junto a la escuela y será ocupada y administrada en cada caso por el maestro que fuere designado para ello, de acuerdo con la reglamentación que deberá promulgarse al efecto por el Secretario de Educación.