Granja del Maestro—Adquisición y conservación a cargo de la Autoridad de Tierras

18 L.P.R.A. § 375, under Unidad Interagencial Especializada.

18 L.P.R.A. § 375

Por la presente se autoriza y ordena a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico para que adquiera, habilite y conserve estas granjas a expensas de sus propios recursos, bajo el título o títulos que correspondan de la Ley de Tierras de Puerto Rico, aprobada en 12 de abril de 1941, según ha sido posteriormente enmendada.