(1) Toda persona tiene derecho a educarse. La educación en instituciones privadas será sufragada según los costos establecidos por cada institución, sin ser financiada por el Estado, salvo lo dispuesto en otras legislaciones relacionadas; mientras que la educación provista por el Estado será gratuita para los estudiantes del sistema público de enseñanza. La enseñanza elemental y secundaria será obligatoria. A todos los estudiantes se les garantizará la igual protección de las leyes y los derechos que les otorga la Constitución de Estados Unidos, las leyes federales, la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y las demás leyes, reglamentos y ordenanzas que le sean aplicables. Los estudiantes tendrán, sin limitarse a, los siguientes derechos:(1) Recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus libertades fundamentales.(2) Los programas de educación especial fomentarán el desarrollo óptimo de la personalidad, habilidades físicas, mentales y cognitivo de los estudiantes con necesidades especiales, ofreciéndoles tanto preparación académica como herramientas para su integración en la sociedad.(3) Los padres tendrán el derecho y la obligación de estar informados sobre el desempeño escolar de sus hijos, y la responsabilidad de asegurarse de que sus hijos asistan con regularidad a clases. Además, será obligatorio por parte de las autoridades escolares proveer a los padres que vayan a matricular a sus hijos, ya sea en escuelas públicas o privadas, copia de las acreditaciones que ostente la escuela pública o privada, copia del Manual de Acomodos de la Secretaría Asociada de Educación Especial atemperado con lo establecido en la “Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico” y de este capítulo, así como copia de demás políticas, protocolos y reglamentos relacionados a los acomodos razonables disponibles al momento de solicitar matrícula, para así tomar una decisión adecuadamente informada.(4) Los estudiantes tendrán derecho a conocer los criterios del proceso de evaluación al cual serán sometidos para la calificación de sus tareas académicas y evaluaciones; y a mantenerse informados de su progreso académico.(5) El estudiante tiene derecho a recibir una educación bilingüe, en la cual se le enseñe a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el español.En casos de estudiantes menores no emancipados, o en su defecto su tutor o custodio, que sean participantes del sistema público de enseñanza, podrán comunicar al Departamento su deseo de que el estudiante reciba su enseñanza en el idioma inglés. A tales efectos, éstos podrán solicitar admisión a algunas de las escuelas especializadas para dicho propósito sujeto a la disponibilidad de espacio y siguiendo las normas y reglamentos del Departamento.(6) Libertad de Expresión.— Todo estudiante tendrá derecho a expresar sus opiniones, así como a disentir de las opiniones de sus maestros y otro personal escolar, en forma ordenada y respetuosa. Las autoridades escolares identificarán y acondicionarán espacios o áreas que puedan ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto escolar, las cuales estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento General de Estudiantes vigente en el Departamento y aquéllas establecidas en el Consejo y en las reglamentaciones internas de las instituciones privadas de enseñanza.(7) Libertad Religiosa.— La educación a impartirse dentro de las escuelas del sistema público de enseñanza del Estado será libre y no sectaria. Esta responsabilidad no será de aplicación a las instituciones privadas de enseñanza.(8) Igual Protección de las leyes.— Todos los estudiantes tienen derecho a una igual protección de las leyes(9) Expedientes estudiantiles y conducta escolar: privacidad, acceso, y divulgación.— Los expedientes escolares y documentos relacionados, así como el desempeño, conducta, asistencia, salud, interacción con otros integrantes de la comunidad escolar, apariencia personal, cuido y atención de sus padres o encargados o cualquier otro hecho o circunstancia del estudiante dentro del plantel escolar, serán de naturaleza confidencial. Los mismos estarán bajo la custodia de los Directores o delegados de las instituciones, bien sean públicas o privadas.Ningún funcionario del Departamento de Educación está autorizado a divulgar, por cualquier medio, la información declarada como confidencial por virtud de este capítulo a menos que cuente con la aprobación expresa y escrita de la madre y del padre con patria potestad, o del tutor legal. El estudiante, el padre o la madre con patria potestad, o los encargados y tutores tendrán derecho a solicitar copia del expediente escolar. El acceso a éstos deberá estar sujeto a las leyes y normas correspondientes sobre confidencialidad de documentos; personas no contempladas en este inciso no tendrán acceso al expediente del estudiante, salvo que medie una orden judicial al respecto.La prohibición de divulgación de información confidencial, no incluye la información compartida entre funcionarios del Departamento de Educación, del Departamento de la Familia, y del Departamento de Justicia o cualquier otra entidad gubernamental en el curso y ejercicio de sus funciones, o aquella información requerida mediante orden judicial. También se exceptúa de esta limitación la divulgación de información para fines de reconocer las ejecutorias académicas del estudiante.(10) Derecho a una educación pública gratuita y segura.— (a) La educación será gratuita y accesible a todo estudiante entre las edades de cinco (5) y veintiún (21) años en las escuelas públicas dentro del nivel primario y secundario.(b) Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre del uso y tráfico ilegal de drogas y armas, y libre de todo tipo de ataques a su integridad física, mental o emocional.(c) Los estudiantes tendrán derecho a una educación libre de discrimen, maltrato o negligencia.(d) A todo estudiante que habite en Puerto Rico, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual e identidad de género y estatus migratorio, se le reconocerá y garantizará el derecho a recibir iguales oportunidades para ingresar al sistema de educación pública. Las escuelas públicas no podrán negar o rechazar a un estudiante para que se matricule por motivo de su estatus migratorio o de que no pueda demostrar la legalidad de su presencia en Puerto Rico. Tampoco se le inquirirá a los estudiantes o a sus familias sobre el estatus migratorio del estudiante o de sus padres o encargados.(11) Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre del uso y tráfico ilegal de drogas y armas, y libre de todo tipo de ataques a su integridad física, mental o emocional.(12) Los estudiantes tendrán derecho a una educación libre de discrimen, maltrato o negligencia.(13) Currículos.— Las escuelas públicas implantarán un currículo que desarrolle plenamente las capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales de los estudiantes. Desarrollarán a su vez, las capacidades del educando en lo relativo a la sana convivencia del ser humano como miembro indispensable en una sociedad. Dichos currículos fomentarán en el estudiante su capacidad de análisis y pensamiento, dejando atrás la costumbre de la memorización y el embotellamiento de datos innecesarios. Además, la escuela fomentará el desarrollo de valores y la dignidad del ser humano.En relación a los currículos utilizados por las instituciones privadas de enseñanza, estas se regirán según su filosofía educativa y deberán contar con el mínimo de horas contacto requeridas por el Consejo para cada etapa escolar.(14) La educación especial y el acomodo razonable.— Todo estudiante, perteneciente al sistema público de enseñanza, que posea alguna incapacidad física, mental o necesidad especial tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su condición y a que se le garantice un acomodo razonable acorde con sus necesidades, según establecido en las secs. 1351 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, y los acuerdos del pleito de clase Rosa Vélez vs Departamento de Educación, KPE1980-1738. De tener algún impedimento o padecer alguna condición médica, los alumnos tienen el derecho a la confidencialidad con respecto a su información, de acuerdo a las leyes federales y estatales al respecto.(15) Estudiantes con enfermedades crónicas remediables y el acomodo razonable.— Todo estudiante que sea diagnosticado con una enfermedad crónica remediable, tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su condición y tratamiento, a que se le garantice un acomodo razonable por parte de la entidad educativa acorde con sus necesidades, con el fin de que, en la manera que el tratamiento médico lo permita, el estudiante pueda continuar recibiendo los servicios educativos que la entidad ofrece. El estudiante podrá recibir como acomodo razonable asistencia tecnológica, de forma tal que, de estar recluido(a) en el hospital, en su hogar u otro ambiente, debido a que por su condición crónica de salud no puede asistir a la escuela, pueda participar en modo virtual en el salón de clases. En caso que la institución no tenga las facilidades se podrán utilizar otras alternativas, como la del Programa de Maestros Itinerantes, del Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, los Centros de Aprendizaje de la Comunidad para el Siglo 21, o cualesquiera otras que estén adaptadas para ofrecer servicios a estudiantes con enfermedades crónicas, según se especifican en este capítulo. Además, los estudiantes tienen derecho a la confidencialidad con respecto a su información médica, incluyendo pero sin limitarse a su diagnóstico y tratamiento, a tenor con las leyes aplicables vigentes.(16) Acciones disciplinarias.— En cualquier proceso disciplinario, el estudiante tiene derecho a un debido proceso de ley. Las acciones disciplinarias se llevarán acorde con lo establecido en el Reglamento de Estudiantes vigente del Departamento. De otra parte, en las instituciones privadas de enseñanza, las acciones disciplinarias se llevarán a cabo por aquellas reglamentaciones establecidas por el Consejo y por las normas internas de cada institución educativa.(a) Que se le notifique la falta y la sanción a imponerse. Esta, se notificará a los padres, tutores o encargados del estudiante, y en los casos de estudiantes mayores de edad, se les notificará directamente a los mismos.(b) Que se le dé la oportunidad de poder ser escuchado y oído antes de ser sancionado.(c) Ser juzgado ante una persona imparcial y competente.(d) Tener conocimiento del reglamento estudiantil, el cual será un documento público y accesible para todos los estudiantes.(17) Cada estudiante tiene derecho a recibir una educación de excelencia.(18) Cada estudiante tendrá derecho a ser considerado como un aprendiz activo y capaz de interactuar en su entorno social.(19) Cada estudiante tendrá derecho a ser escuchado y que se respeten sus opiniones, como también tendrá la obligación de escuchar y respetar las opiniones de otros.(20) Los estudiantes tendrán derecho a participar en organizaciones, asociaciones estudiantiles, consejos, programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar con el propósito de desarrollar destrezas de liderato y de obtener una comisión como oficiales de las Fuerzas Armadas.
(1) Recibir una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad, de sus capacidades intelectuales, al fortalecimiento del ser humano y de sus libertades fundamentales.
(2) Los programas de educación especial fomentarán el desarrollo óptimo de la personalidad, habilidades físicas, mentales y cognitivo de los estudiantes con necesidades especiales, ofreciéndoles tanto preparación académica como herramientas para su integración en la sociedad.
(3) Los padres tendrán el derecho y la obligación de estar informados sobre el desempeño escolar de sus hijos, y la responsabilidad de asegurarse de que sus hijos asistan con regularidad a clases. Además, será obligatorio por parte de las autoridades escolares proveer a los padres que vayan a matricular a sus hijos, ya sea en escuelas públicas o privadas, copia de las acreditaciones que ostente la escuela pública o privada, copia del Manual de Acomodos de la Secretaría Asociada de Educación Especial atemperado con lo establecido en la “Carta de Derechos del Estudiante de Puerto Rico” y de este capítulo, así como copia de demás políticas, protocolos y reglamentos relacionados a los acomodos razonables disponibles al momento de solicitar matrícula, para así tomar una decisión adecuadamente informada.
(4) Los estudiantes tendrán derecho a conocer los criterios del proceso de evaluación al cual serán sometidos para la calificación de sus tareas académicas y evaluaciones; y a mantenerse informados de su progreso académico.
(5) El estudiante tiene derecho a recibir una educación bilingüe, en la cual se le enseñe a comunicarse con fluidez en al menos los dos idiomas oficiales de Puerto Rico, el inglés y el español.En casos de estudiantes menores no emancipados, o en su defecto su tutor o custodio, que sean participantes del sistema público de enseñanza, podrán comunicar al Departamento su deseo de que el estudiante reciba su enseñanza en el idioma inglés. A tales efectos, éstos podrán solicitar admisión a algunas de las escuelas especializadas para dicho propósito sujeto a la disponibilidad de espacio y siguiendo las normas y reglamentos del Departamento.
En casos de estudiantes menores no emancipados, o en su defecto su tutor o custodio, que sean participantes del sistema público de enseñanza, podrán comunicar al Departamento su deseo de que el estudiante reciba su enseñanza en el idioma inglés. A tales efectos, éstos podrán solicitar admisión a algunas de las escuelas especializadas para dicho propósito sujeto a la disponibilidad de espacio y siguiendo las normas y reglamentos del Departamento.
(6) Libertad de Expresión.— Todo estudiante tendrá derecho a expresar sus opiniones, así como a disentir de las opiniones de sus maestros y otro personal escolar, en forma ordenada y respetuosa. Las autoridades escolares identificarán y acondicionarán espacios o áreas que puedan ser utilizadas por cualquier estudiante para colocar avisos y expresiones sobre cualquier asunto escolar, las cuales estarán sujetas a las normas establecidas en el Reglamento General de Estudiantes vigente en el Departamento y aquéllas establecidas en el Consejo y en las reglamentaciones internas de las instituciones privadas de enseñanza.
(7) Libertad Religiosa.— La educación a impartirse dentro de las escuelas del sistema público de enseñanza del Estado será libre y no sectaria. Esta responsabilidad no será de aplicación a las instituciones privadas de enseñanza.
(8) Igual Protección de las leyes.— Todos los estudiantes tienen derecho a una igual protección de las leyes
(9) Expedientes estudiantiles y conducta escolar: privacidad, acceso, y divulgación.— Los expedientes escolares y documentos relacionados, así como el desempeño, conducta, asistencia, salud, interacción con otros integrantes de la comunidad escolar, apariencia personal, cuido y atención de sus padres o encargados o cualquier otro hecho o circunstancia del estudiante dentro del plantel escolar, serán de naturaleza confidencial. Los mismos estarán bajo la custodia de los Directores o delegados de las instituciones, bien sean públicas o privadas.
Ningún funcionario del Departamento de Educación está autorizado a divulgar, por cualquier medio, la información declarada como confidencial por virtud de este capítulo a menos que cuente con la aprobación expresa y escrita de la madre y del padre con patria potestad, o del tutor legal. El estudiante, el padre o la madre con patria potestad, o los encargados y tutores tendrán derecho a solicitar copia del expediente escolar. El acceso a éstos deberá estar sujeto a las leyes y normas correspondientes sobre confidencialidad de documentos; personas no contempladas en este inciso no tendrán acceso al expediente del estudiante, salvo que medie una orden judicial al respecto.
La prohibición de divulgación de información confidencial, no incluye la información compartida entre funcionarios del Departamento de Educación, del Departamento de la Familia, y del Departamento de Justicia o cualquier otra entidad gubernamental en el curso y ejercicio de sus funciones, o aquella información requerida mediante orden judicial. También se exceptúa de esta limitación la divulgación de información para fines de reconocer las ejecutorias académicas del estudiante.
(10) Derecho a una educación pública gratuita y segura.— (a) La educación será gratuita y accesible a todo estudiante entre las edades de cinco (5) y veintiún (21) años en las escuelas públicas dentro del nivel primario y secundario.(b) Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre del uso y tráfico ilegal de drogas y armas, y libre de todo tipo de ataques a su integridad física, mental o emocional.(c) Los estudiantes tendrán derecho a una educación libre de discrimen, maltrato o negligencia.(d) A todo estudiante que habite en Puerto Rico, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual e identidad de género y estatus migratorio, se le reconocerá y garantizará el derecho a recibir iguales oportunidades para ingresar al sistema de educación pública. Las escuelas públicas no podrán negar o rechazar a un estudiante para que se matricule por motivo de su estatus migratorio o de que no pueda demostrar la legalidad de su presencia en Puerto Rico. Tampoco se le inquirirá a los estudiantes o a sus familias sobre el estatus migratorio del estudiante o de sus padres o encargados.
(a) La educación será gratuita y accesible a todo estudiante entre las edades de cinco (5) y veintiún (21) años en las escuelas públicas dentro del nivel primario y secundario.
(b) Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre del uso y tráfico ilegal de drogas y armas, y libre de todo tipo de ataques a su integridad física, mental o emocional.
(c) Los estudiantes tendrán derecho a una educación libre de discrimen, maltrato o negligencia.
(d) A todo estudiante que habite en Puerto Rico, independientemente de su raza, color, sexo, edad, religión, nacimiento, origen o identificación étnica o nacionalidad, ideología política, incapacidad física o mental presente o futura, condición socioeconómica, orientación sexual e identidad de género y estatus migratorio, se le reconocerá y garantizará el derecho a recibir iguales oportunidades para ingresar al sistema de educación pública. Las escuelas públicas no podrán negar o rechazar a un estudiante para que se matricule por motivo de su estatus migratorio o de que no pueda demostrar la legalidad de su presencia en Puerto Rico. Tampoco se le inquirirá a los estudiantes o a sus familias sobre el estatus migratorio del estudiante o de sus padres o encargados.
(11) Los estudiantes tendrán derecho a disfrutar de un ambiente escolar seguro; libre del uso y tráfico ilegal de drogas y armas, y libre de todo tipo de ataques a su integridad física, mental o emocional.
(12) Los estudiantes tendrán derecho a una educación libre de discrimen, maltrato o negligencia.
(13) Currículos.— Las escuelas públicas implantarán un currículo que desarrolle plenamente las capacidades intelectuales, imaginativas y emocionales de los estudiantes. Desarrollarán a su vez, las capacidades del educando en lo relativo a la sana convivencia del ser humano como miembro indispensable en una sociedad. Dichos currículos fomentarán en el estudiante su capacidad de análisis y pensamiento, dejando atrás la costumbre de la memorización y el embotellamiento de datos innecesarios. Además, la escuela fomentará el desarrollo de valores y la dignidad del ser humano.En relación a los currículos utilizados por las instituciones privadas de enseñanza, estas se regirán según su filosofía educativa y deberán contar con el mínimo de horas contacto requeridas por el Consejo para cada etapa escolar.
En relación a los currículos utilizados por las instituciones privadas de enseñanza, estas se regirán según su filosofía educativa y deberán contar con el mínimo de horas contacto requeridas por el Consejo para cada etapa escolar.
(14) La educación especial y el acomodo razonable.— Todo estudiante, perteneciente al sistema público de enseñanza, que posea alguna incapacidad física, mental o necesidad especial tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su condición y a que se le garantice un acomodo razonable acorde con sus necesidades, según establecido en las secs. 1351 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos”, y los acuerdos del pleito de clase Rosa Vélez vs Departamento de Educación, KPE1980-1738. De tener algún impedimento o padecer alguna condición médica, los alumnos tienen el derecho a la confidencialidad con respecto a su información, de acuerdo a las leyes federales y estatales al respecto.
(15) Estudiantes con enfermedades crónicas remediables y el acomodo razonable.— Todo estudiante que sea diagnosticado con una enfermedad crónica remediable, tendrá derecho a recibir los servicios necesarios de acuerdo a su condición y tratamiento, a que se le garantice un acomodo razonable por parte de la entidad educativa acorde con sus necesidades, con el fin de que, en la manera que el tratamiento médico lo permita, el estudiante pueda continuar recibiendo los servicios educativos que la entidad ofrece. El estudiante podrá recibir como acomodo razonable asistencia tecnológica, de forma tal que, de estar recluido(a) en el hospital, en su hogar u otro ambiente, debido a que por su condición crónica de salud no puede asistir a la escuela, pueda participar en modo virtual en el salón de clases. En caso que la institución no tenga las facilidades se podrán utilizar otras alternativas, como la del Programa de Maestros Itinerantes, del Programa de Desarrollo de la Juventud, adscrito al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, los Centros de Aprendizaje de la Comunidad para el Siglo 21, o cualesquiera otras que estén adaptadas para ofrecer servicios a estudiantes con enfermedades crónicas, según se especifican en este capítulo. Además, los estudiantes tienen derecho a la confidencialidad con respecto a su información médica, incluyendo pero sin limitarse a su diagnóstico y tratamiento, a tenor con las leyes aplicables vigentes.
(16) Acciones disciplinarias.— En cualquier proceso disciplinario, el estudiante tiene derecho a un debido proceso de ley. Las acciones disciplinarias se llevarán acorde con lo establecido en el Reglamento de Estudiantes vigente del Departamento. De otra parte, en las instituciones privadas de enseñanza, las acciones disciplinarias se llevarán a cabo por aquellas reglamentaciones establecidas por el Consejo y por las normas internas de cada institución educativa.(a) Que se le notifique la falta y la sanción a imponerse. Esta, se notificará a los padres, tutores o encargados del estudiante, y en los casos de estudiantes mayores de edad, se les notificará directamente a los mismos.(b) Que se le dé la oportunidad de poder ser escuchado y oído antes de ser sancionado.(c) Ser juzgado ante una persona imparcial y competente.(d) Tener conocimiento del reglamento estudiantil, el cual será un documento público y accesible para todos los estudiantes.
(a) Que se le notifique la falta y la sanción a imponerse. Esta, se notificará a los padres, tutores o encargados del estudiante, y en los casos de estudiantes mayores de edad, se les notificará directamente a los mismos.
(b) Que se le dé la oportunidad de poder ser escuchado y oído antes de ser sancionado.
(c) Ser juzgado ante una persona imparcial y competente.
(d) Tener conocimiento del reglamento estudiantil, el cual será un documento público y accesible para todos los estudiantes.
(17) Cada estudiante tiene derecho a recibir una educación de excelencia.
(18) Cada estudiante tendrá derecho a ser considerado como un aprendiz activo y capaz de interactuar en su entorno social.
(19) Cada estudiante tendrá derecho a ser escuchado y que se respeten sus opiniones, como también tendrá la obligación de escuchar y respetar las opiniones de otros.
(20) Los estudiantes tendrán derecho a participar en organizaciones, asociaciones estudiantiles, consejos, programas y actividades cívico-militares de cadetes en la comunidad escolar con el propósito de desarrollar destrezas de liderato y de obtener una comisión como oficiales de las Fuerzas Armadas.