Declaración de política pública

18 L.P.R.A. § 3811, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3811

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce la imperiosa necesidad de fomentar el apoyo a modelos exitosos de educación alternativa, con el propósito de atender, de forma integrada, las necesidades particulares cognoscitivas, académicas, bio-psico-sociales, vocacionales y empresariales de la población de niños y jóvenes que se encuentran fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar.

La meta de la educación alternativa es desarrollar ciudadanos emprendedores, productivos, con altas competencias académicas, comunitarias y de liderazgo, comprometidos con su desarrollo personal y el de su entorno familiar y comunitario.

(a) A base de lo anterior, esta Asamblea Legislativa resuelve y declara que la educación alternativa rija en Puerto Rico bajo los siguientes principios:(a) Todos los niños y jóvenes tienen derecho a una educación de calidad.(b) Los niños y jóvenes fuera de la escuela y aquéllos en alto riesgo de estarlo representan una población con todo el potencial de desarrollo humano que requiere una educación ajustada a sus características socioeconómicas, educativas e intereses particulares.(c) Considerando la alta incidencia de niños y jóvenes fuera de la escuela y con potencial de alto riesgo de abandono escolar, la educación alternativa será considerada como una corriente dentro del sistema educativo de Puerto Rico.(d) La educación alternativa para niños y jóvenes fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar, debe caracterizarse por la atención a éstos, el fomento de los espacios de participación, la preparación académica, la capacitación física y deportiva, la confianza en sus capacidades, la disciplina, el respeto a la dignidad del ser humano, la oportunidad para la exploración y desarrollo de sus talentos, incluyendo los medios de expresión artística, su formación ocupacional y la capacitación tecnológica que le provea herramientas de autogestión.(e) El Estado reconoce los beneficios de las alianzas con los municipios de Puerto Rico y los consorcios municipales, entidades gubernamentales y no-gubernamentales sin fines de lucro e instituciones de educación superior sin fines de lucro, tanto del sector gubernamental como del sector no gubernamental, y la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de Puerto Rico que éstas realizan. La relación entre el Gobierno y las entidades e instituciones con propósitos afines a este capítulo debe ser una de aliados, en la cual se faciliten los mecanismos que agilicen los recursos y se promuevan las condiciones para garantizar la continuidad de los servicios.(f) Los niños y jóvenes fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar necesitan que los modelos de educación sean diversos y de probada efectividad en satisfacer las necesidades y características particulares de esta población.(g) A los fines de que puedan atender de modo eficiente las necesidades e intereses particulares de su matrícula, las entidades de educación alternativa gozarán de autonomía y flexibilidad administrativa, operacional y curricular, de conformidad con sus objetivos y modelo educativo, pero sujeto al cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos tanto en este capítulo, como en la reglamentación adoptada a su amparo. Igualmente, tendrán que cumplir cabalmente con los requisitos de licenciamiento dispuestos por el Consejo de Educación de Puerto Rico, de conformidad con el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según enmendado.Asimismo, y considerando que las corrientes educativas conocidas no rigen bajo inflexibles parámetros que impiden lo que debe ser su natural evolución, aspiramos a que en su momento, el modelo alternativo pueda transformarse en uno que abrace, se solidarice y atienda integralmente los particulares intereses y necesidades de los estudiantes dotados de Puerto Rico. Ya sea, mediante la creación de centros educativos específicos para esta población o a través del establecimiento de acuerdos colaborativos entre las instituciones existentes junto a otras entidades con el peritaje y la experiencia probada para trabajar con ellos, estimamos que éste será el paso lógico a seguir una vez madure la confianza puesta sobre este modelo educativo.

(a) Todos los niños y jóvenes tienen derecho a una educación de calidad.

(b) Los niños y jóvenes fuera de la escuela y aquéllos en alto riesgo de estarlo representan una población con todo el potencial de desarrollo humano que requiere una educación ajustada a sus características socioeconómicas, educativas e intereses particulares.

(c) Considerando la alta incidencia de niños y jóvenes fuera de la escuela y con potencial de alto riesgo de abandono escolar, la educación alternativa será considerada como una corriente dentro del sistema educativo de Puerto Rico.

(d) La educación alternativa para niños y jóvenes fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar, debe caracterizarse por la atención a éstos, el fomento de los espacios de participación, la preparación académica, la capacitación física y deportiva, la confianza en sus capacidades, la disciplina, el respeto a la dignidad del ser humano, la oportunidad para la exploración y desarrollo de sus talentos, incluyendo los medios de expresión artística, su formación ocupacional y la capacitación tecnológica que le provea herramientas de autogestión.

(e) El Estado reconoce los beneficios de las alianzas con los municipios de Puerto Rico y los consorcios municipales, entidades gubernamentales y no-gubernamentales sin fines de lucro e instituciones de educación superior sin fines de lucro, tanto del sector gubernamental como del sector no gubernamental, y la contribución al mejoramiento de la calidad de vida de Puerto Rico que éstas realizan. La relación entre el Gobierno y las entidades e instituciones con propósitos afines a este capítulo debe ser una de aliados, en la cual se faciliten los mecanismos que agilicen los recursos y se promuevan las condiciones para garantizar la continuidad de los servicios.

(f) Los niños y jóvenes fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar necesitan que los modelos de educación sean diversos y de probada efectividad en satisfacer las necesidades y características particulares de esta población.

(g) A los fines de que puedan atender de modo eficiente las necesidades e intereses particulares de su matrícula, las entidades de educación alternativa gozarán de autonomía y flexibilidad administrativa, operacional y curricular, de conformidad con sus objetivos y modelo educativo, pero sujeto al cumplimiento de los parámetros y requisitos establecidos tanto en este capítulo, como en la reglamentación adoptada a su amparo. Igualmente, tendrán que cumplir cabalmente con los requisitos de licenciamiento dispuestos por el Consejo de Educación de Puerto Rico, de conformidad con el Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010, según enmendado.

Asimismo, y considerando que las corrientes educativas conocidas no rigen bajo inflexibles parámetros que impiden lo que debe ser su natural evolución, aspiramos a que en su momento, el modelo alternativo pueda transformarse en uno que abrace, se solidarice y atienda integralmente los particulares intereses y necesidades de los estudiantes dotados de Puerto Rico. Ya sea, mediante la creación de centros educativos específicos para esta población o a través del establecimiento de acuerdos colaborativos entre las instituciones existentes junto a otras entidades con el peritaje y la experiencia probada para trabajar con ellos, estimamos que éste será el paso lógico a seguir una vez madure la confianza puesta sobre este modelo educativo.