Objetivos

18 L.P.R.A. § 3812, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3812

(1) Este capítulo persigue los siguientes objetivos:(1) Reconocer la educación alternativa como una corriente dentro del sistema educativo de Puerto Rico;(2) establecer una estructura con un marco legal claro y eficiente para garantizar la calidad de la educación alternativa que se ofrece en Puerto Rico, así como la disponibilidad de fondos para ésta;(3) validar los servicios educativos que toman en consideración las características de la etapa de desarrollo en que se encuentran los niños y jóvenes no atendidos por la corriente regular y que estén fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar, para que, a través de la educación alternativa, desarrollen óptimamente su potencial, sus conocimientos, actitudes y competencias;(4) fomentar la formación y apoyo en el proceso de capacitación en carreras, emprendimientos o capacitación empresarial de los participantes, tomando como base las necesidades y expectativas de negocio y empleo de la población, su inserción calificada en el mercado laboral cambiante y su capacidad de autogestión, priorizando aquellas acciones dirigidas a la superación social, económica y la participación ciudadana de los estudiantes;(5) establecer estándares de calidad y mecanismos de rendición de cuentas para las entidades de educación alternativa mediante la fiscalización del uso de los fondos que a tales fines se destinen y el logro de resultados concretos;(6) contribuir a la documentación de prácticas efectivas de educación alternativa para, de este modo, aportar al mejoramiento del sistema de educación en general, y(7) promover el acopio de datos individuales históricos de los participantes de los programas de educación alternativa y al acopio de estadísticas pertinentes, para beneficio del sistema educativo de Puerto Rico.

(1) Reconocer la educación alternativa como una corriente dentro del sistema educativo de Puerto Rico;

(2) establecer una estructura con un marco legal claro y eficiente para garantizar la calidad de la educación alternativa que se ofrece en Puerto Rico, así como la disponibilidad de fondos para ésta;

(3) validar los servicios educativos que toman en consideración las características de la etapa de desarrollo en que se encuentran los niños y jóvenes no atendidos por la corriente regular y que estén fuera de la escuela o con potencial de alto riesgo de abandono escolar, para que, a través de la educación alternativa, desarrollen óptimamente su potencial, sus conocimientos, actitudes y competencias;

(4) fomentar la formación y apoyo en el proceso de capacitación en carreras, emprendimientos o capacitación empresarial de los participantes, tomando como base las necesidades y expectativas de negocio y empleo de la población, su inserción calificada en el mercado laboral cambiante y su capacidad de autogestión, priorizando aquellas acciones dirigidas a la superación social, económica y la participación ciudadana de los estudiantes;

(5) establecer estándares de calidad y mecanismos de rendición de cuentas para las entidades de educación alternativa mediante la fiscalización del uso de los fondos que a tales fines se destinen y el logro de resultados concretos;

(6) contribuir a la documentación de prácticas efectivas de educación alternativa para, de este modo, aportar al mejoramiento del sistema de educación en general, y

(7) promover el acopio de datos individuales históricos de los participantes de los programas de educación alternativa y al acopio de estadísticas pertinentes, para beneficio del sistema educativo de Puerto Rico.