Funciones y deberes de las entidades de educación alternativa

18 L.P.R.A. § 3816, under Actividades Educativas en General II.

18 L.P.R.A. § 3816

(a) Con el propósito de implantar la política pública para la educación alternativa de Puerto Rico, de manera tal que se aseguren altos niveles de calidad y se promueva su desarrollo, las entidades de educación alternativa tendrán las siguientes funciones:(a) Promover el desarrollo de la educación alternativa, asegurando que los modelos y programas que utilizan e imparten sean cónsonos con los propósitos de la política pública establecida en este capítulo y certificados por la Comisión.(b) Rendir informes a la Agencia Custodio y a la Comisión, según se establece en la sec. 3820 de este título.(c) Rendir informes a la Comisión sobre el uso y resultados de cualesquiera otros fondos, donativos o cesión pública o privada que reciban, que estén dirigidos hacia la política pública de educación alternativa establecida en este capítulo.(d) Colaborar con el Departamento de Educación para promover la retención escolar y el uso de prácticas y modelos efectivos para el mejoramiento del sistema educativo en general.(e) Cumplir con los requerimientos y normativa adoptada por la Comisión en torno a la educación alternativa en Puerto Rico.(f) Promover acuerdos de colaboración con los municipios o consorcios municipales de Puerto Rico y con otras entidades gubernamentales o no-gubernamentales para ampliar sus servicios.(g) Las operaciones de las instituciones de educación alternativa que funcionen bajo las disposiciones de este capítulo, estarán sujetas a la fiscalización y auditorías que realice la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

(a) Promover el desarrollo de la educación alternativa, asegurando que los modelos y programas que utilizan e imparten sean cónsonos con los propósitos de la política pública establecida en este capítulo y certificados por la Comisión.

(b) Rendir informes a la Agencia Custodio y a la Comisión, según se establece en la sec. 3820 de este título.

(c) Rendir informes a la Comisión sobre el uso y resultados de cualesquiera otros fondos, donativos o cesión pública o privada que reciban, que estén dirigidos hacia la política pública de educación alternativa establecida en este capítulo.

(d) Colaborar con el Departamento de Educación para promover la retención escolar y el uso de prácticas y modelos efectivos para el mejoramiento del sistema educativo en general.

(e) Cumplir con los requerimientos y normativa adoptada por la Comisión en torno a la educación alternativa en Puerto Rico.

(f) Promover acuerdos de colaboración con los municipios o consorcios municipales de Puerto Rico y con otras entidades gubernamentales o no-gubernamentales para ampliar sus servicios.

(g) Las operaciones de las instituciones de educación alternativa que funcionen bajo las disposiciones de este capítulo, estarán sujetas a la fiscalización y auditorías que realice la Oficina del Contralor de Puerto Rico.